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Sociedades de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada

Proyecto de Ley 083 – Aprobado en Tercer Debate

“Que regula las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada

en la República de Panamá”





El emprendimiento es, sin lugar a dudas, uno de los temas de moda en el panorama económico y social, a nivel mundial. Miles de emprendedores han aprovechado la pandemia global, producto del surgimiento del COVID-19, para iniciar pequeños negocios personales o en sociedad, en búsqueda de un futuro sostenible para los mismos y un crecimiento económico estable a largo plazo. Panamá, si bien ha hecho esfuerzos en búsqueda de promover una cultura de emprendimiento a nivel nacional, no cuenta con un marco regulatorio que rija sobre la materia. Es por ello que el Diputado Raúl Fernández, propuso ante la Asamblea Nacional, el proyecto de ley “Que regula las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada en la República de Panamá”.


El mencionado proyecto de ley, aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional, a falta de sanción por parte del presidente de la República, busca “crear un régimen especial para la constitución y fortalecimiento de las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada en Panamá.” El mismo, no hace distinción en cuanto a su aplicabilidad, sino que encierra a todos aquellos emprendimientos que generen valor o beneficio social y económico nacional o internacional. A fin de gozar de los beneficios que busca otorgar este proyecto ley, se crea la denominada “sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada”.


Definición

El proyecto de ley define a las mencionadas sociedades como “sociedades comercialmente operativas de finalidad económica-social dirigidas a la creación de procesos, productos o servicios innovadores, o que representan creaciones de valor o beneficio social y económico local, nacional o internacional.”


Las mismas serán integradas únicamente por personas naturales, de 1 a 5, con la existencia de algunas limitantes:

  1. Una persona natural que sea socio en una sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada, que se encuentre vigente, no podrá figurar en otra al mismo tiempo.

  2. Una persona natural que haya sido socia en una sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada, luego de disuelta la sociedad, no podrá crear una nueva, a fin de realizar la misma actividad que realizaba mediante la entidad previamente disuelta.


Limitación de Responsabilidad

Los socios de sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada solo serán responsables, en cuanto a las obligaciones contraídas por la sociedad, hasta el monto de su participación, realizada o prometida.

Ámbito de Aplicación

Conforme al proyecto de ley, solo serán sujetas a lo establecido en éste las micro y pequeñas empresas panameñas:

  • Por microempresa, se entiende toda unidad económica formal o informal que genera ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00).

  • Por pequeña empresa, se entiende toda unidad económica que genera ingresos brutos o facturación anual desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/.150 000.01) hasta un millón de balboas (B/.1 000 000.00).


Objeto Social

En cuanto al objeto social, el proyecto de ley claramente establece que las mismas no podrán dedicarse a las siguientes actividades:

  • A las que le son aplicables los artículos 23 y 24 de la Ley 23 de 2015 “Que adopta medidas sobre blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”

  • Consistentes o relacionadas con bares, cantinas, parrilladas y discotecas.

  • Consistentes o relacionadas con casas de ocasión, hostales, hospedaje y hoteles.

  • Consistentes o relacionadas con la fabricación, comercialización, distribución o transporte de bebidas alcohólicas o tabaco.

Capital Social

En cuanto al capital social, el mínimo requerido será de quinientos balboas (B/.500.00). El mismo, podrá ser aumentado o reducido mediante reformas al estatuto de la sociedad teniendo el derecho los socios, en caso de aumento, a suscribir una parte proporcional a su cuota.


Límite de ingresos

  • Microempresas: ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00) brutos por año fiscal.

  • De superar la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00) brutos anuales, será calificada pequeña empresa, siempre que no supere un millón de balboas (B/.1 000 000.00).

  • Pequeña empresa: un millón de balboas (B/.1 000 000.00) brutos por año fiscal.

Si la empresa superase el millón de balboas (B/.1 000 000.00) en ingresos, deberá transformarse a otro tipo de persona jurídica, en un plazo de 6 meses calendario, contados a partir que del vencimiento del periodo regular para presentar la declaración jurada de renta del año fiscal respectivo.


Beneficios

1. Contrataciones Públicas

Por incluir a sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada, en propuestas de licitación públicas por mejor valor, el proponente, ya sea persona natural o jurídica, gozará de una puntuación adicional del 5%.


En cuanto a los pagos a realizarse a las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada, luego de contratadas por el Estado o por una empresa privada, estos se deben realizar en un término no mayor de treinta días calendario, contado desde la presentación de la correspondiente factura.


2. Tasa Única Anual e Impresora Fiscal

Las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada no pagarán tasa única anual ni tendrán la obligación de facturar mediante impresoras fiscales.


3. Impuesto sobre la Renta

Las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada, a partir de su inscripción en el Registro Mercantil del Registro Público, estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta por un término de 2 años.


4. Aranceles.

El Ministerio de Comercio e Industrias podrá establecer rebajas de hasta un 50 % a los aranceles de importación de aquellos insumos y materias primas que se requieran para la creación de productos, servicios o procesos innovadores por parte de una sociedad de emprendimiento.


5. Donaciones

Las sociedades de emprendimiento podrán recibir donaciones hasta la suma de diez mil balboas (B/.10 000.00) por persona, por año fiscal y serán deducibles del impuesto sobre la renta al donante. La persona que realice el aporte no podrá tener participación ni beneficio alguno de la sociedad de emprendimiento.


6. Estímulos del Estado

Las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada gozarán de los mismos estímulos y beneficios que el Estado brinda, respectivamente, a las micro y pequeñas empresas.

Vencimiento de beneficios e incentivos

Las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada gozarán únicamente de los beneficios correspondientes al pago de tasa única anual, impuesto sobre la renta y utilización de impresora fiscal por un término de 4 años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público, de mantenerse como tales.


En caso que la pequeña empresa, por razón de recibir ingresos superiores al millón de balboas (B/.1,000,000.00), tuviese que transformarse en otro tipo de sociedad, los beneficios otorgados por medio del proyecto de ley, serían extinguidos.



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