Nueva Ley de Sustancia Económica en Panamá: aspectos principales para empresas y estructuras patrimoniales
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Panamá promulgó la Ley 526 de 28 de mayo de 2026, mediante la cual se incorporan al Código Fiscal nuevas reglas de sustancia económica aplicables a determinadas entidades panameñas que reciben rentas pasivas provenientes del extranjero.
La reforma busca asegurar que ciertas estructuras internacionales mantengan una presencia y actividad económica real en Panamá. Sin embargo, es importante aclarar que la Ley no aplica de manera general a todas las sociedades y fundaciones panameñas.
¿A quiénes aplica?
La Ley está dirigida principalmente a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que:
formen parte de un grupo multinacional; y
reciban rentas pasivas de fuente extranjera.
Un grupo multinacional supone, en términos generales, la existencia de dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, con presencia o residencia fiscal en distintas jurisdicciones y comprendidas dentro de los estados financieros consolidados del grupo.
Por tanto, una sociedad o Fundación de Interés Privado utilizada de forma independiente para mantener el patrimonio de una persona o familia, y que no forme parte de un grupo multinacional, generalmente quedará fuera del alcance de estas nuevas reglas.
Es fundamental recordar que para que una sociedad quede comprendida dentro del régimen, la entidad debe cumplir simultáneamente con las tres condiciones: (i) estar constituida o domiciliada en Panamá; (ii) formar parte de un grupo multinacional; y (iii) obtener rentas pasivas de fuente extranjera.
No obstante, la Ley contempla determinadas exclusiones aun cuando se cumplan con estas condiciones. En particular, quedan fuera de la aplicación de las reglas de sustancia económica las entidades pertenecientes a sectores expresamente excluidos por la normativa, entre ellas determinadas entidades financieras sujetas a supervisión regulatoria en Panamá como lo son: Bancos y entidades financieras, Aseguradoras y reaseguradoras, Mercado de valores Fondos de pensiones; además de las actividades vinculadas al Sector Marítimo y Logístico
¿Qué ingresos están comprendidos?
Entre las rentas pasivas de fuente extranjera se incluyen principalmente:
dividendos;
intereses;
regalías;
ganancias de capital;
rentas provenientes de bienes inmuebles; y
otros ingresos derivados de inversiones o activos mantenidos fuera de Panamá.
¿Qué significa cumplir con sustancia económica?
Las entidades sujetas a la Ley deberán demostrar que cuentan en Panamá con recursos apropiados para administrar las rentas y activos correspondientes. Dependiendo de cada caso, esto puede incluir personal, instalaciones, activos, gastos operativos, dirección, gestión, control de riesgos y toma de decisiones efectiva en Panamá.
También deberán identificar y reportar estas rentas en su declaración jurada anual y conservar documentación que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables.
Cuando una entidad comprendida dentro de la Ley no cumple con los requisitos de sustancia económica, su renta pasiva neta de fuente extranjera podrá quedar sujeta a una tarifa especial del 15 %.
Las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del período fiscal 2027. Recomendamos revisar con anticipación las estructuras panameñas que mantengan inversiones o entidades vinculadas en el extranjero, para determinar si están sujetas al nuevo régimen y adoptar oportunamente las medidas necesarias.
Es importante considerar que diversos aspectos relativos a la implementación práctica de estas disposiciones estarán sujetos a la reglamentación correspondiente. Por ello, será necesario dar seguimiento a las normas y lineamientos que emitan las autoridades fiscales, a fin de determinar los criterios y procedimientos aplicables antes de la implementación efectiva del régimen a partir del período fiscal 2027.




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