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Planificación sucesoria para empresarios: Control familiar sin perder flexibilidad


Publicado Originalmente en: Legal Industry Reviews


La planificación sucesoria en Panamá enfrenta un desafío único: la mayor parte de la riqueza empresarial ha sido generada por primera o segunda generación. A diferencia de otros países donde las fortunas han transitado por múltiples generaciones, empresarios panameños y regionales frecuentemente son fundadores originales activos. Esta realidad genera tensión: planificar la sucesión mientras se mantiene control operativo y flexibilidad para ajustar decisiones según evoluciona la dinámica familiar y empresarial.


Empresarios que construyeron su patrimonio desde cero comprensiblemente desconfían de estructuras rígidas que limiten su capacidad de responder a cambios: hijos con aptitudes diversas, nietos no nacidos, nuevas oportunidades de inversión. Esto explica por qué las fundaciones de interés privado panameñas han ganado preferencia sobre los trusts tradicionales.


Las fundaciones de interés privado, establecidas bajo la Ley 25 de 1995, ofrecen arquitectura legal singular. A diferencia del trust anglosajón donde el settlor transfiere control absoluto al trustee, la fundación panameña permite que miembros familiares integren el Consejo de Fundación. El fundador puede reservarse poderes específicos sin invalidar la estructura: aprobar distribuciones, añadir o remover beneficiarios, designar consejeros sucesores y modificar estatutos. Esta flexibilidad resulta fundamental para fundadores que buscan orquestar la gestión familiar del patrimonio.


El nuevo contexto de transparencia internacional, tras la salida de Panamá de la lista de alto riesgo AML/CFT de la Unión Europea en julio 2025, no elimina estas ventajas estructurales. La Ley 129 de 2020 estableció el Registro Único de Beneficiarios Finales, accesible exclusivamente a autoridades competentes. Para estructuras familiares legítimas, el requisito es transparencia regulatoria, no exposición comercial.


La planificación efectiva requiere documentación robusta. Las fundaciones deben mantener registros claros de beneficiarios finales, actas detalladas del Consejo y justificación razonable de distribuciones. Esta formalidad administrativa representa profesionalización saludable que reduce disputas familiares al establecer precedentes documentados de la intención del fundador.


Las ventajas fiscales panameñas permanecen intactas: el sistema territorial grava únicamente ingresos de fuente panameña, sin impuesto sobre herencias desde 1985, sin impuesto sobre ganancias de capital para activos extraterritoriales, y sin impuesto patrimonial. Una fundación panameña que posee acciones extranjeras, recibe dividendos foráneos o mantiene cuentas internacionales opera exenta de tributación local. Esto convierte a Panamá en jurisdicción extraordinariamente eficiente para consolidar y transferir patrimonios multinacionales.


El desafío práctico radica en el timing. Empresarios frecuentemente posponen la planificación hasta etapas tardías. La estructuración patrimonial óptima ocurre cuando el fundador mantiene plenas facultades, puede explicar decisiones y tiene tiempo para ajustar la gobernanza.


La gobernanza familiar moderna integra mecanismos que facilitan transición generacional gradual: consejeros familiares junior con voz pero sin voto inicialmente, comités asesores de siguiente generación y protocolos familiares que establezcan expectativas claras sobre educación, participación empresarial y acceso a distribuciones. Estos elementos constituyen mejor práctica que reduce conflictos sucesorios.


Panamá ofrece el marco legal y fiscal para estructuras sucesorias sofisticadas que balancean control presente con transición futura ordenada, dentro de estándares internacionales de transparencia y compliance.

 
 
 
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