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Sistema Privado de Registro Único de Beneficiarios Finales - Ley 129 de 2020, consideraciones.


La ley 129 ha sido promulgada en Panama a fin de dar cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos en el marco de la cooperación internacional en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.


No obstante el titulo de la misma, la ley en realidad lo que dispone es el marco regulatorio que definirá el funcionamiento de dicho registro, cuya plataforma tecnológica y formato de uso se encuentran aun en fase de planificación.


De acuerdo a información de la secretaria de Innovación de la Presidencia de la Republica, se espera que el portal podría estar operativo en 2025. A pesar de ello, este sistema ya es ley del país, y los Agentes Residentes, tal y como se definen en la norma, es decir, los abogados idóneos y las firmas de abogados, deben empezar a prepararse para poder cumplir con sus obligaciones baja la misma. Lo anterior no deberá representar mayor esfuerzo, ya que la información que se solicita es la misma que requiere la ley 23 de 2015, cuyo cumplimiento es obligatorio, y así se señala en esta ley.


Ello supone, en primer lugar, registrarse como Agente Residente ante la Superintendencia de Sujetos Obligados No Financieros. Los artículos 3,4,y 5 establecen los lineamientos generales para que, cuando sea posible, el Agente Residente registre sus datos y una vez tramitada la inscripción, obtenga su Código Unico de Registro (CUR),para poder acceder al sistema.

El procedimiento de inserción de datos de los Beneficiarios Finales en el sistema de be ocurrir dentro de los siguientes periodos:


  • Al entrar el sistema en linea por primera vez, el Agente tiene seis meses para ingresar la información del Beneficiario detallada en el articulo 10 de la ley, de acuerdo al tipo de Beneficiario que se trate; y

  • Siempre dentro de los diez días siguientes a la incorporación de una persona jurídica o entidad, cuyo Beneficiarios Finales sean sujetos a registro.


Si bien la ley define ciertas categorías de Beneficiarios Finales, deja la puerta abierta a la inclusión de categorías adicionales según surja la necesidad, de manera que el Agente Residente deberá utilizar un criterio abierto al momento de identificar dichos Beneficiarios.


Las categorias definidas son:

  1. Los que ostenten participación accionaria del 25% o mas en una sociedad anónima o equivalente. Se exceptúan las empresas que cotizan en Bolsas de Valores, entidades estatales y participadas por un Estado.

  2. Los que ejerzan el control administrativo en una Sociedad Civil

  3. Si el 25% o mas de las acciones de una sociedad anónima pertenecen a un fideicomiso, el Beneficiario Final lo será el Fideicomitente en caso de fideicomisos revocables, o cuando este mantenga control sobre los activos del fideicomiso, los Beneficiarios en caso de fideicomisos no discrecionales, y el Fiduciario en todos los casos.

  4. En caso de empresas en liquidación, quiebra o concurso de acreedores, el Beneficiario lo será el Liquidador.

Las faltas en proporcionar la información en los tiempos y formas estipulados en la ley, serán sancionadas con multas que van desde los $ 1,000.00 a $ 5,000.00 por cada sociedad con datos incompletos, mas una multa progresiva diaria equivalente al 10% de la multa principal.

Mientras subsista el incumplimiento, la sociedad quedara en estatus suspendido ante el Registro Publico tramite una marginal de la Superintendencia, y no podrá registras ningún acto.


La ley es prodiga de artículos que describen las medidas de seguridad y confidencialidad que serán establecidas, para que el sistema brinde a los usuarios la confianza necesaria para compartir la información sensitiva solicitada.


Los Agentes Residentes están y seguirán siendo consultados por la Superintendencia, a fin de que el Registro cumpla con los requisitos de legalidad y protección de la información esenciales para el éxito de esta herramienta de prevención contra el lavado de dinero.

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