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REFORMAS FISCALES | RÉGIMEN DE PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO O VIVIENDA FAMILIAR


El Gobierno Nacional de Panamá en sus recientes modificaciones a artículos del Código Fiscal en materia de impuestos de inmuebles mediante Ley 66 de 2017 y el Decreto Ejecutivo No. 363 de 4 de diciembre de 2018, reglamenta la exención del pago de impuesto de inmuebles de las fincas de contribuyentes que decidan acogerse al Régimen del Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o Vivienda Principal (VP), a partir del 1 de enero de 2019, sobre aquellos bienes inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no excedan de Ciento Veinte Mil Dólares ($120,000.00) y en el caso que las propiedades tengan mayor valor obtener la exoneración sobre los primeros Ciento Veinte Mil Dólares ($120,000.00) del valor de la propiedad y mejores tarifas sobre el excedente.

El patrimonio familiar tributario (PFT) corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo. La Vivienda Principal (VP) es aquella de uso permanente por el propietario del bien inmueble, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales y que no constituyan patrimonio familiar.

Para los efectos fiscales la vivienda con categoría de Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o Vivienda Principal (VP), tributará el impuesto de inmuebles de acuerdo a lo siguiente:

  • 0.0% sobre la base imponible de cero balboas hasta ciento veinte mil balboas con 00/100 (B/.120,000.00)

  • 0.50% sobre la base imponible excedente de ciento veinte mil balboas con 00/100 (B/.120,000.00) hasta setecientos mil balboas (B/. 700,000.00).

  • 0.7% sobre la base imponible excedente de setecientos mil balboas (B/. 700,000.00).

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