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Principales Medidas Fiscales adoptadas en Panamá

La República de Panamá, por conducto de sus autoridades locales, y equipos interdisciplinarios especializados, en este caso la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido medidas fiscales especiales por motivo del Estado de Emergencia Nacional y que tienen como objeto apoyar a los contribuyentes.

Entre estas medidas destacan:

1. Se concede un plazo de 120 días calendarios, a partir del 20 de marzo de 2020, para el pago de tributos que se causen o deban durante dicho período, sin que ello conlleve a la generación de intereses, recargos y multas.

2. Declaración de Renta: se concede prórroga para la presentación de la declaración jurada de renta del periodo fiscal 2019 de personas naturales y jurídicas hasta 30 de mayo 2020.

3. Impuesto Estimado: se podrá determinar con un valor no menor del 70% (deberá pagarse en dos partidas, la primera a más tardar el 30 de septiembre y la segunda hasta el 31 de diciembre de 2020).

4. Se extiende el plazo por un año más a la exoneración del Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes de Micro, pequeña y mediana empresa.

5. Paz y salvos: durante los 120 días calendarios se podrán emitir paz y salvos refrendados a contribuyentes que tienen morosidad en su cuenta corriente, siempre y cuando se presente ante el despacho del Director de la DGI, la solicitud correspondiente.

6. Trámites en línea: Se ha habilitado 114 trámites en el portal de la Dirección General de Ingresos.

7. DGI - Multas y recargos: Una vez que la Dirección General de Ingresos termine con el desarrollo de las implementaciones en el sistema con base a las medidas tributarias indicadas en el Decreto Ejecutivo No. 251 del 24 de marzo de 2020, se eliminará de forma automática las multas o cargos que no correspondan.

8. Caja del Seguro Social - Multas, recargos e intereses: Se suspende la generación de multas, recargos e intereses por la presentación y/o pago tardío de la planilla mensual para los meses cuota de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, tanto para el régimen obligatorio como para el régimen voluntario.

9. Impuesto Municipal del Distrito de Panamá: El período para presentar la declaración y el pago ha sido extendido hasta el 31 de junio de 2020, sin que se causen multas, recargos e intereses.

IMPORTANTE: No podrán acogerse a estos beneficios los contribuyentes que mantengan procesos de evasión fiscal o defraudación fiscal penal.

En IPAL estamos comprometidos con mantenerlo informado y a la vanguardia en estos excepcionales tiempos, si necesita aclarar alguna duda contáctenos: info@ipal.com.pa


IMPORTANTE: No podrán acogerse a los beneficios del Decreto los que mantengan procesos de evasión fiscal o defraudación fiscal penal.
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