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Obligación Anual de Entrega de Registros Contables

Actualizado: 15 may

Recordatorio – Entrega de Sustentos del AƱo 2024 antes del 9 de junio de 2025


Les recordamos que, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 177 de 30 de diciembre de 2024, reglamentario de la Ley 52 de 2016 modificada por la Ley 254 de 2021, todas las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de PanamÔ que no desarrollan operaciones en el territorio nacional deben entregar anualmente a su agente residente la documentación que respalde su situación financiera.


Este requerimiento aplica incluso para aquellas sociedades que Ćŗnicamente actĆŗan como tenedoras de activos y que no generan ingresos en PanamĆ”.


La obligación varía según la categoría de la persona jurídica y la nacionalidad de sus beneficiarios finales:

Categoría de Sociedad o Fundación

Descripción

Documento a Entregar

Firmado por

Exentas

  • Contribuyentes fiscales en PanamĆ”; mantengan operaciones en PanamĆ”

  • listadas en bolsa local o internacional;

  • propiedad de organismos internacionales o Estados;

  • armadores/fletadores de naves de Marina Mercante de PanamĆ”

Actualización de Declaración de Uso

Miembro de la junta directiva, beneficiario final o su representante autorizado

Con Beneficiario Final PanameƱo

  • Personas jurĆ­dicas que solo tienen activos dentro/fuera de PanamĆ” y cuyos beneficiarios finales son exclusivamente panameƱos

Declaración Jurada Anual certificando que se dedican exclusivamente a la tenencia de activos y no generan ingresos en PanamÔ

ƍdem

Con ingresos fuera de PanamĆ”

  • Personas jurĆ­dicas con beneficiarios panameƱos que generan ingresos fuera del paĆ­s

Estado financiero o resumen de situación financiera

ƍdem

Con Beneficiario Final Extranjero

  • Personas jurĆ­dicas con al menos un beneficiario final extranjero que poseen activos y/o generan ingresos

Estado financiero o resumen de situación financiera

ƍdem

Sin activos

No tienen ingresos, activos ni realizan actividades

Declaración Jurada que certifique lo anterior

ƍdem

Se adjuntan modelos sugeridos para cada categorĆ­a los cuales se sugiere validar con su contador.


Plazo para entrega de documentación correspondiente al año 2024: hasta el 9 de junio de 2025.


Esto nos permitirÔ cumplir con la presentación del reporte ante la Dirección General de Ingresos (DGI), a mÔs tardar el 15 de junio de 2025, como lo establece el Decreto 177.


La documentación deberÔ ser enviada al correo cumplimiento@ipal.com.pa. Agradecemos anticipadamente su colaboración y quedamos a su disposición para cualquier consulta o asistencia que requieran en este proceso.

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