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Obligación Anual de Entrega de Registros Contables

Recordatorio – Entrega de Sustentos del Año 2024 antes del 9 de junio de 2025


Les recordamos que, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 177 de 30 de diciembre de 2024, reglamentario de la Ley 52 de 2016 modificada por la Ley 254 de 2021, todas las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá que no desarrollan operaciones en el territorio nacional deben entregar anualmente a su agente residente la documentación que respalde su situación financiera.


Este requerimiento aplica incluso para aquellas sociedades que únicamente actúan como tenedoras de activos y que no generan ingresos en Panamá.


La obligación varía según la categoría de la persona jurídica y la nacionalidad de sus beneficiarios finales:

Categoría de Sociedad o Fundación

Descripción

Documento a Entregar

Firmado por

Exentas

  • Contribuyentes fiscales en Panamá; mantengan operaciones en Panamá

  • listadas en bolsa local o internacional;

  • propiedad de organismos internacionales o Estados;

  • armadores/fletadores de naves de Marina Mercante de Panamá

Actualización de Declaración de Uso

Miembro de la junta directiva, beneficiario final o su representante autorizado

Con Beneficiario Final Panameño

  • Personas jurídicas que solo tienen activos dentro/fuera de Panamá y cuyos beneficiarios finales son exclusivamente panameños

Declaración Jurada Anual certificando que se dedican exclusivamente a la tenencia de activos y no generan ingresos en Panamá

Ídem

Con ingresos fuera de Panamá

  • Personas jurídicas con beneficiarios panameños que generan ingresos fuera del país

Estado financiero o resumen de situación financiera

Ídem

Con Beneficiario Final Extranjero

  • Personas jurídicas con al menos un beneficiario final extranjero que poseen activos y/o generan ingresos

Estado financiero o resumen de situación financiera

Ídem

Sin activos

No tienen ingresos, activos ni realizan actividades

Declaración Jurada que certifique lo anterior

Ídem

Se adjuntan modelos sugeridos para cada categoría los cuales se sugiere validar con su contador.


Plazo para entrega de documentación correspondiente al año 2024: hasta el 9 de junio de 2025.


Esto nos permitirá cumplir con la presentación del reporte ante la Dirección General de Ingresos (DGI), a más tardar el 15 de junio de 2025, como lo establece el Decreto 177.


La documentación deberá ser enviada al correo cumplimiento@ipal.com.pa. Agradecemos anticipadamente su colaboración y quedamos a su disposición para cualquier consulta o asistencia que requieran en este proceso.

 
 
 

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