El pasado miércoles 15 de abril se publicó en Gaceta Oficial la nueva Ley 146 de 15 de abril de 2020 “Que establece normas generales para la expedición de licencias de conducir vehículos y dicta otras disposiciones”, entre esas otras disposiciones destaca el otorgamiento de licencia para conducir transporte selectivo, lo que incluye por ende licencias requeridas para operar en plataformas como Uber, solo para panameños.
Cuestionamientos/Aspectos más relevantes sobre la Ley 146 de 2020:
¿Quiénes podrán optar por obtener una licencia de conducir en Panamá?
Todos los panameños y los extranjeros residentes mayores de dieciocho años pueden obtener una licencia de conducir vehículos, no obstante, existen limitaciones y requisitos específicos que presentamos a continuación.
En la República de Panamá existen 10 tipos de licencias de conducir que se conceden de acuerdo a los siguientes tipos de vehículos y requisitos:
• Tipo A - Bicicleta
• Tipo B – Motocicleta
• Tipo C- Automóviles, camionetas, y minivans hasta de nueve pasajeros
• Tipo D- Camiones livianos de hasta ocho toneladas y autobuses privados hasta de dieciséis pasajeros.
Para optar por los 4 tipos de licencias anteriormente mencionadas por primera vez se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Realizar los exámenes teóricos y prácticos determinados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
2. Presentar el tipo de sangre y también debe tener resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes, emitidos por laboratorios del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social o por laboratorios clínicos privados que estén debidamente acreditados por el Ministerio de Salud, solo para el Tipo D.
3. Someterse a exámenes auditivos y visuales.
4. Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud.
Otros tipos de licencias que se expiden en nuestro territorio son:
• Tipo E – Vehículo de transporte público de pasajeros:
§ Tipo E1- Transporte selectivo.
§ Tipo E2- Autobuses de transporte público hasta de dieciséis pasajeros.
§ Tipo E3- Autobuses de transporte público de más de dieciséis pasajeros.
Los requisitos para poder optar por la licencia de Tipo E y sus derivaciones son los siguientes:
1. Ser panameño.
2. Haber cumplido 25 años de edad.
3. Como mínimo tener ya más de dos años de experiencias con licencias Tipo C o D.
4. No haber acumulado más de 50 puntos por infracciones de tránsito en los 12 meses anteriores a la solicitud.
5. Realizar los exámenes teóricos y prácticos determinados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
6. Aportar el Certificado médico de Salud Física.
7. Presentar certificado de salud mental expedido por un psiquiatra con idoneidad.
8. Presentar el tipo de sangre y también debe tener resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes, emitidos por laboratorios del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social o por laboratorios clínicos privados que estén debidamente acreditados por el Ministerio de Salud.
9. Presentar certificado de aprobación del curso especializado para operadores del transporte público de pasajeros, expedido por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, universidades o agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo al que aplique y diplomado de ochenta horas para que sea de carácter profesional.
Otra variación de licencias de conducir y sus requisitos son las siguientes:
• Tipo F- Camiones unitarios de más de ocho toneladas y autobuses de más de dieciséis pasajeros.
• Tipo I – Equipo pesado.
Requisitos:
1. Tener como mínimo dos años de experiencia con licencia Tipo C o D.
2. No haber acumulado más de 50 puntos por infracciones de tránsito en los 12 meses anteriores a la solicitud.
3. Realizar los exámenes teóricos y prácticos determinados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
4. Presentar resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.
5. Someterse a los exámenes auditivos y visuales.
6. Curso de capacitación brindado por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que la persona es apta para manejar este tipo de vehículo.
7. Presentar certificado médico de salud física y mental.
Sobre las licencias de tipo:
• Tipo G- Camiones combinados.
• Tipo H- Vehículos de transporte de cargas peligrosas.
Los aspirantes para este tipo de licencias deben cumplir con lo siguiente:
1. No haber acumulado más de 50 puntos por infracciones de tránsito en los 12 meses anteriores a la solicitud.
2. Realizar los exámenes teóricos y prácticos determinados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
3. Presentar resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.
4. Someterse a los exámenes auditivos y visuales.
5. Curso de capacitación brindado por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que la persona es apta para manejar este tipo de vehículo.
Por último, tenemos la licencia Tipo J:
• Tipo J- Autobuses de transportes colectivo público de pasajeros de empresas públicas.
Requisitos:
1. Ser panameño.
2. Haber cumplido 25 años de edad.
3. Como mínimo tener ya más de dos años de experiencias con licencias Tipo C o D.
4. No haber acumulado más de 50 puntos por infracciones de tránsito en los 12 meses anteriores a la solicitud.
5. Realizar los exámenes teóricos y prácticos determinados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
6. Aportar el Certificado médico de Salud Física y Mental.
7. Cumplir con el certificado de aprobación del curso especializado para operadores del transporte público de pasajeros del sistema de movilización masivo de pasajeros en área metropolitana de Panamá, expedido por la empresa Transporte Masivo de Panamá, S.A., como agente autorizado.
8. Presentar resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.
9. Haber aprobado el curso de capacitaciones dictado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá sobre prevención de incendios y uso de extintores.
Podemos destacar que dentro de los requisitos para optar por las diferentes licencias dentro de nuestro territorio, sin embargo, uno de los cambios que contempla esta nueva ley es que únicamente los panameños pueden optar por licencias para conducir taxis. Esto quiere decir que han contemplado la labor de taxista como selectivo.
¿Qué pasa cuando se está por vencer mi licencia?
Dependiendo del tipo de licencia con el que cuente deberá cumplir con los siguientes requisitos: para las licencias Tipo A, B, C, D, se realizará un estudio a los conductores de su historial de infracciones y a los exámenes auditivos, visuales.
Para las Licencias E1, E2, E3, F, G, H, I y J, deben presentar todos los requisitos anteriores más el de tener resultado negativo en el examen de estupefacientes.
¿Cómo funciona el sistema de puntos de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre?
Cada vez que un conductor realice una infracción, recibirá una multa y a su vez una cantidad de puntos establecidos de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.
El periodo de conteo es por 12 meses, una vez concluido inicia un nuevo conteo sucesivamente.
El máximo de puntos acumulables por periodo debe ser de 50 puntos, ya que, si es sobrepasado este monto, acarrea una suspensión de la siguiente forma:
1. Primera puntuación, suspensión por un mes.
2. Segunda puntuación, suspensión por tres meses.
3. Tercera puntuación, suspensión por seis meses.
También deberá cumplir con cursos de concienciación del conductor.
Otro de los nuevos cambios establecidos dentro de esta ley es que los conductores de las licencias Tipo E1, E2, E3 y J, es que deben ser mayores de 25 años los que apliquen para ellas.
Pero, ¿qué pasa con aquellos conductores que a la actualidad cuenten con este tipo de licencia y no tengan 25 años o más?
Pueden mantener su licencia y utilizarla sin ningún tipo de problema y también pueden renovar estas licencias aun no hayan cumplido los 25 años, ya que esto ha sido un derecho otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
Por: Daniela Cebamanos
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