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Nueva Ley 93 de 2019 - Régimen de Asociación Público Privada

Por: Carlos Manuel Infante

El 19 de septiembre de 2019, el Gobierno de la República de Panamá aprobó la Ley 93 por la cual se crea el régimen de Asociación Público-Privada (en adelante APPs), como incentivo para la inversión privada y creación de empleos. En su exposición de motivos su proponente fundamentó su creación en dos razones primordiales: presión en las finanzas públicas, y ausencia de un régimen legal para las APPs.


Esta nueva ley aplica para las instituciones del estado autónomas o semi autónomas, el Gobierno Central, Municipios, y sociedades en las cuales el estado sea dueño de al menos el 51% de las acciones. Se excluyen del ámbito de aplicación, instituciones como la Caja de Seguro Social, Autoridad del Canal de Panamá, Banco Nacional, Banco Hipotecario, las instituciones de Seguridad, servicios de salud, educación, aguas, y la explotación minera.

Aplicará para contrataciones con un valor de proyecto superior a los 15 millones de dólares. La excepción únicamente ocurrirá en el caso de los Municipios, cuando el proyecto identificado que requieran sea inferior a 15 millones de dólares, pero cumpla con los lineamientos que serán reglamentados en un futuro.


Esta ley llena el vacío que existía sobre esta modalidad de contratación, que ya era aplicada por el Estado, pero que operaba bajo un régimen legal débil e insuficiente para proteger el interés público. Dicho eso, ¿qué sucede con los proyectos anteriores a la Ley APP? - conforme a su Artículo 87, los contratos de concesión de obra pública perfeccionados a la fecha de promulgación de esta ley se regirán por las normas legales vigentes a ese momento. Del mismo modo, los adjudicatarios o por adjudicar de obras ya licitadas cuyo contrato no esté perfeccionado se regirán por las normas legales existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley APP.


Su objetivo social es mejorar la calidad del servicio público que presta el Estado a sus ciudadanos; y como valor agregado, su implementación dejará beneficios tales como: transferencia de conocimiento, experiencia y tecnología al Estado, generación de empleos, aprovechamiento y mantenimiento de sus activos, y eficiencia en la construcción de los proyectos.


La contratista APP asumirá el riesgo financiero de construcción, teniendo que hacer los desembolsos necesarios para culminar y explotar el proyecto. Igualmente será la única responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre con sus contratistas, subcontratistas y empleados. El plazo máximo de un contrato APP será de 30 años, prorrogable hasta por 10 años más.


Esta ley se complementaría de momento con la Ley 22 de 2006 que regula las contrataciones públicas, mientras se debate el anteproyecto de ley que busca modificar la Ley 22 actual.


Ahora resumiré los puntos más importantes que contempla la nueva Ley APP, desarrollado en los siguientes temas:


  • Origen

  • Financiamiento

  • Estructura de las APPs

  • Licitación

  • Inhabilitación de Proponentes

  • Contrato APP

  • Resolución de controversias

  • Facultades de Administración, y

  • Conclusiones.


Origen:

Se podrán iniciar las APPs por iniciativa pública y estas deberán estar alineadas al “plan estratégico del gobierno”. El Consejo de Gabinete podrá emitir Decretos Ejecutivos para considerar posibles proyectos bajo el régimen de las APPs.


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