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Ley de Sociedades de Emprendimiento



El emprendimiento es, sin lugar a dudas, uno de los temas de moda en el panorama económico y social, a nivel mundial. Miles de emprendedores han aprovechado la pandemia global, producto del surgimiento del COVID-19, para iniciar pequeños negocios personales o en sociedad, en búsqueda de un futuro sostenible para los mismos y un crecimiento económico estable a largo plazo. Panamá, si bien ha hecho esfuerzos en búsqueda de promover una cultura de emprendimiento a nivel nacional, no contaba con un marco regulatorio que rigiera sobre la materia. Es por ello que el Diputado Raúl Fernández, propuso ante la Asamblea Nacional, un proyecto de ley dirigido a regular las sociedades de emprendimiento en la República de Panamá. El mismo fue aprobado en tercer debate y pronto se convirtió en la Ley 186 de 2 de diciembre de 2020, la cual entró a regir el 2 de diciembre de 2021. La mencionada Ley 186, tiene por objeto “crear un nuevo tipo de persona jurídica, denominada sociedad de emprendimiento, a fin de que sea utilizada como vehículo jurídico que facilite la formalización de empresas en la República de Panamá, mediante un sistema simplificado de registro y. otorgando incentivos fiscales a los emprendedores que las crean. La misma no hace distinción en cuanto a su aplicabilidad, sino que encierra a todos aquellos emprendimientos que, sin necesariamente ser innovadores, generen valor o beneficio social y económico nacional. A fin de gozar de los beneficios que otorga la Ley, las empresas deberán mantenerse dentro de ciertos márgenes de ingresos, mismos que serán detallados más adelante.

Estructura Social Las sociedades de emprendimiento podrán ser constituidas únicamente por personas naturales, de 2 a 5, con la existencia de algunas limitantes:

  1. Deben ser mayores de edad

  2. Deben estar domiciliadas en la República de Panamá

  3. El objeto de la sociedad debe ser de carácter lícito

  4. Una persona natural que ya forme parte de una sociedad de emprendimiento, que se encuentre vigente, no podrá figurar en otra al mismo tiempo.

Limitación de Responsabilidad Los socios de sociedades de emprendimiento solo serán responsables, en cuanto a las obligaciones contraídas por la sociedad, hasta el monto de su participación, hecha o prometida. Transformación Cualquier persona jurídica podrá transformarse a sociedad de emprendimiento. De igual forma, una sociedad de emprendimiento podrá transformarse a cualquier otro tipo de persona jurídica. Sin embargo, ninguna sociedad que tenga más de 3 años de operar en el país, podrá transformarse a sociedad de emprendimiento y los beneficios que otorga la Ley solo serán aplicables, en caso de transformación, a una sociedad de emprendimiento, si la sociedad no ha gozado previamente de los mismos o similares beneficios, otorgados por otra Ley.

Objeto Social En cuanto al objeto social, la Ley claramente establece que las mismas no podrán tener, como objeto social, las siguientes actividades:

  1. Aquellas que por Ley sean consideradas como realizadas por sujetos obligados no financieros, en particular las establecidas en el artículo 40 de Ley 124 de 2020 (casinos, empresas promotoras, corredores de bienes raíces, casas de empeño, abogados y contadores públicos autorizados, entre otras).

  2. Aquellas consideradas por Ley como actividades reguladas con requisitos previos, en particular las establecidas en el artículo 2 de la Ley 5 de 2007 (establecimientos de alojamiento ocasional, casas de valores, asesores de inversiones, expendio de bebidas alcohólicas, establecimientos farmacéuticos, entre otras).

Capital Social En cuanto al capital social, el mínimo requerido será de quinientos balboas (B/.500.00). El mismo podrá ser aumentado o reducido mediante reformas al estatuto de la sociedad, teniendo el derecho los socios, en caso de aumento, a suscribir una parte proporcional a su cuota.

Límite de ingresos

  1. Microempresas: ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00) brutos por año fiscal. De superar la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00) brutos anuales, será calificada pequeña empresa, siempre que no supere un millón de balboas (B/.1 000 000.00).

  2. Pequeña empresa: un millón de balboas (B/.1 000 000.00) brutos por año fiscal. Si la empresa superase el millón de balboas (B/.1 000 000.00) en ingresos, deberá transformarse a otro tipo de persona jurídica, en un plazo de 6 meses calendario, contados a partir que del vencimiento del periodo regular para presentar la declaración jurada de renta del año fiscal respectivo.

Beneficios

1. Contrataciones

Si una sociedad de emprendimiento llega a ser contratada por el Estado o por una empresa privada, los pagos a esta deberán ser realizados, tanto por el Estado como por la empresa privada contratante, en un término no mayor a 30 días calendario, contado desde la presentación de la factura correspondiente.

2. Tasa Única Anual e Impresora Fiscal Las sociedades de emprendimiento no pagarán tasa única anual ni tendrán la obligación de facturar, mediante impresoras fiscales, por un término de 2 años a partir de su inscripción en el Registro Público.

3. Impuesto sobre la Renta Las sociedades de emprendimiento, a partir de su inscripción en el Registro Mercantil del Registro Público, estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta, por un término de 2 años. Transcurrido este período, estarán obligadas al pago del impuesto conforme a la legislación fiscal vigente.

4. Aranceles El Consejo de Gabinete podrá establecer rebajas de hasta un 50 % a los aranceles de importación de aquellos insumos y materias primas que se requieran para la creación de productos, servicios o procesos innovadores por parte de una sociedad de emprendimiento.

5. Donaciones Las sociedades de emprendimiento podrán recibir donaciones hasta la suma de diez mil balboas (B/.10 000.00) por persona, por año fiscal y serán deducibles del impuesto sobre la renta al donante. La persona que realice el aporte no podrá tener participación ni beneficio alguno de la sociedad de emprendimiento.

6. Estímulos del Estado Las sociedades de emprendimiento gozarán de los mismos estímulos y beneficios que el Estado brinda, respectivamente, a las micro y pequeñas empresas.

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