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FAQs en materia aduanera, con relación al Covid-19

El equipo de Derecho Administrativo responde a las principales dudas con respecto al transporte de carga terrestre internacional y los recientes cambios indicados por la Autoridad Nacional de Aduanas ante el Covid-19:

1. ¿Qué pasará con la mercancía del extranjero que viene hacia Panamá mediante transporte terrestre internacional?

La Autoridad Nacional de Aduanas ha establecido un procedimiento temporal para el monitoreo y control de los conductores extranjeros no residentes en Panamá que se dedican al transporte terrestre de carga internacional.

Dicha mercancía puede llegar a Panamá siempre y cuando se cumplan con los parámetros establecidos, que indican que todo conductor y acompañante debe presentar la Declaración Única Centroamericana (DUCA-T), la Declaración jurada de viajero y el formulario de trazabilidad.

2. ¿Qué es el formulario de trazabilidad, cómo se obtiene, cuándo y por quién deber ser completado?

3. ¿Qué pasa si el conductor contratado debe permanecer por más de un día en el territorio de la República de Panamá?

4. Si el conductor que he contratado viene desde el extranjero para realizar las operaciones de carga de mercancías que se encuentran en Panamá, ¿debe presentar los documentos antes mencionados?


5. Mi empresa se encuentra en espera de que llegue al país la importación de un pedido de “batas, delantales para uso médico o quirúrgico, gel alcoholado y mascarillas”, tendré algún tipo de beneficio?

6. Los productos de limpieza de instalaciones y de higiene personal también se consideran “esenciales”, producto de la declaratoria de estado de emergencia nacional?

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