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Descomposición Estructural de la Fase Intermedia en el Sistema Penal Acusatorio Panameño


Publicada originalmente en: Legal Industry Reviews


Con el advenimiento del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República de Panamá, implementado a partir de la vigencia de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, nuestra administración de justicia punitiva sufrió relevantes cambios en la esencia o naturaleza del Derecho Penal tradicionalmente de corte público, ahora revestido de matices y ribetes inherentes al derecho privado, en donde se propone el advenimiento consensuado para la resolución de conflictos entre las partes, privilegiándose la autonomía de voluntades, y la mitigación y/o reparación del agravio causado con la acción delictiva; entendiéndose como superados conceptos como el de la Justicia Retributiva o del Espíritu Retributivo de la Pena, y la función de control social que pretendía cumplir.


El referido Sistema de Justicia Penal vino acompañado del desarrollo estructural de una nueva plataforma procesal investigativa, así como de distintas Etapas Procesales, donde, superadas fases previas que incluyen la Investigación Preliminar, la Imputación o Formulación de Cargos, y la Investigación Formal, el Fiscal, al arribar a la íntima convicción de que cuenta con un acerbo probatorio suficiente para respaldar una Teoría equivalente a la conjunción material del binomio fáctico-jurídico —es decir, la parte Objetiva al acreditarse el hecho punible y la parte Subjetiva con la vinculación directa de los sujetos activos—, está en condiciones de Acusar, llevando así a los implicados a un Juicio Público, Oral y Contradictorio, conforme a lo normado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal.


Es importante resaltar que el Fiscal mantiene el Monopolio de la Acción Penal, ejercido mediante su Escrito de Acusación, el cual deberá contener los requisitos de forma y fondo exigidos en la citada excerta legal, incluyendo el ofrecimiento de los Medios de Prueba sobre los hechos a probar ante el Tribunal de Juicio, la pena a solicitar, los hechos de la imputación, la calificación jurídica y el grado de participación criminal atribuible a los procesados.


Valga aclarar que, si bien el Ministerio Fiscal ejerce privativamente la Acción Penal, las demás partes intervinientes tienen derecho a participar en equilibrio procesal y estricta legalidad. El Querellante, en representación de la víctima, puede Adherirse a la Acusación Fiscal, presentar una Acusación Autónoma y/o una Acción Resarcitoria, como lo consagra el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal. De igual forma, respetando el Principio de Igualdad de Armas, la Defensa podrá Oponerse a las Acusaciones, presentar Excepciones, proponer una Reparación concreta de daños, oponerse a la reclamación civil y ofrecer Pruebas para el Juicio Oral, conforme al artículo 342 del citado Código.


Podemos concluir que la Fase Intermedia del Proceso Penal, donde se debate la Acusación, resalta como el eje medular del Sistema, al presentarse, depurarse y condensarse los elementos contentivos del Auto de Apertura a Juicio Oral, medio idóneo para el debate final; escenificándose el ejercicio del “Contradictorio Probatorio” para la admisión o exclusión de los mismos, lo que constituye la columna vertebral de la exposición y valoración ante el Tribunal de Juicio, quien determinará un veredicto de Culpabilidad o Inocencia.

 
 
 

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