Actualización y nuevas obligaciones legales de Debida Diligencia y Registros Contables
- Daniela Santana
- 27 ene 2022
- 3 Min. de lectura
La República de PanamÔ, con el firme objetivo de cumplir con los distintos estÔndares internacionales de prevención, aprobó la Ley 254 - 2021 la cual se encuentra vigente.
En relación con lo anterior, en nuestra condición de Agente Residente, estamos obligados a requerir de nuestros clientes ciertas constancias y documentos en cumplimiento de la normativa vigente:
I. DEBIDA DILIGENCIA. Estamos obligados a:
Completar la debida diligencia del cliente, beneficiarios finales, dignatarios, directores, administradores, firmantes, representantes legales y/o apoderados de las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S de R.L.), Sociedades Extranjeras con registro en PanamĆ” (S.E.) y Fundaciones de InterĆ©s Privado (FIP). (Acuerdo No. JD-01-2020 ArtĆculo 5)
Obtener la información y documentación relacionada con el perfil financiero y transaccional del cliente. (Ley 254-2021 ArtĆculo 9)
Obtener copia de los certificados de acciones y registros de accionistas de las S.A. (Ley 254-2021 Art. 17)
II. REGISTROS CONTABLES - LEY 254-2021
1. Para S.A. y FIP VIGENTES (ArtĆculo 17):
Conservación: Deben mantener sus registros contables por un periodo mĆnimo de cinco aƱos en las oficinas del Agente Residente dentro de la RepĆŗblica de PanamĆ” o en cualquier otro lugar, dentro o fuera d la RepĆŗblica de PanamĆ”, segĆŗn determinen los organismos de administración de S.A. o FIP.
Entrega Anual de Documentación: Copias de los registros contables de las S.A. y FIP deben ser proporcionadas al Agente Residente a mÔs tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento de cada año fiscal, es decir, a mÔs tardar el 30 de abril de cada año. Según esto, deberÔn sernos entregadas copias de los registros contables del año 2021 a mÔs tardar el 30 de abril del 2022.
Informar Datos de Custodia: Informar al Agente Residente por escrito en cada aƱo el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene la custodia de los registros contables y su documentación de respaldo, asĆ como la dirección fĆsica donde estos se mantienen.
Informar Cambios de Custodia: De existir un cambio en la persona que mantiene custodia de los registros contables y su documentación de respaldo, o en la dirección de custodia, la S.A., S de R.L., S.E. y/o FIP deberĆ” inmediatamente escribir al al Agente Residente para informar el nombre y, datos de contacto del nuevo custodio,y/o la nueva dirección fĆsica de custodia.
2. Para S.A., S de R.L., S.E. y/o FIP SUSPENDIDAS (ArtĆculo 17)
Con relación a estas entidades, para ser reactivadas deberÔn suministrarnos copia de sus registros contables. Dichas copias serÔn mantenidas en nuestras oficinas.
3. Para CAMBIO de Agente Residente (ArtĆculo 18)
Las S.A., S de R.L., S.E. y/o FIP deberĆ”n informar al nuevo Agente Residente el nombre y datos de contacto de la persona que mantiene la custodia de los registros contables y su documentación de respaldo, con la dirección fĆsica donde estos se mantienen.
4. Para DISOLUCIĆN de S.A., S de R.L., S.E. y/o FIP (ArtĆculo 18)
Para inscribir la disolución, la S.A., S de R.L., S.E. y/o FIP deberÔ entregarnos s copias de los registros contables y su documentación de respaldo, correspondientes a los cinco años anteriores
EstĆ”n exceptuadas de proveer los registros contables o copia de los mismos al Agente Residente las personas jurĆdicas que realicen sus operaciones comerciales dentro de la RepĆŗblica de PanamĆ”.
III. SANCIONES:
Las entidades que incumplan con las normas de prevención estarĆ”n expuestas a sanciones severas que podrĆan incluir:
Suspensión de los derechos corporativos
Multas de US$5,000.00 hasta US$1,000,000.00 (incumplimiento de las obligaciones relativas a los registros contables)
Liquidación y disolución forzosa de la entidad
Para conocer mƔs acerca de la Ley 254-2021 y sus sanciones acceda los siguientes enlaces:
INFANTE & PEREZ ALMILLANO confirma que toda la información que se nos facilite en relación con el cumplimiento de estos requisitos se mantendrÔ estricta confidencialidad en nuestros expedientes y solo podrÔ ser proporcionada a la autoridad competente en PanamÔ en caso de requerimiento bajo los parÔmetros legales establecidos.
Para cualquier información adicional o aclaración respecto a estas medidas adoptadas por el gobierno de la República de PanamÔ, quedamos a sus gratas órdenes. Puede contactarnos al correo info@ipal.com.pa
En IPAL estamos comprometidos con mantenerlo informado y a la vanguardia brindĆ”ndole la asesorĆa que necesita.


