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Implementación de equipos fiscales o facturación electrónica

Implementación de equipos fiscales o facturación electrónica para las bolsas de valores, casas de valores, administradoras de inversiones, asesores de inversión y proveedores de precio


La Dirección General de Ingresos (DGI) ha expedido la Resolución No. 201-2441 de 21 de marzo de 2023, con la cual continúa con el proyecto de implementación de equipos fiscales autorizados (EFA) y del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP). La Resolución No. 201-2441 es cónsona con la tarea encomendada por la Asamblea Nacional mediante la Ley No. 256 de 26 de noviembre de 2021, consistente en desarrollar un calendario de implementación de los EFA y el SFEP a nivel nacional.


Toda persona residente, natural o jurídica, involucrada en operaciones de transferencia, venta de bienes y/o prestación de servicios, salvo las excepciones establecidas en la Ley, tendrá que adoptar los EFA o el SFEP para documentar estas operaciones.


Seguramente a estas alturas todo panameño o extranjero residente en Panamá ha realizado una compra en algún comercio donde ha recibido una factura impresa que contiene un Código QR, o en un comercio que nos ofrece enviar la factura de la compra a nuestro correo electrónico. Estas nuevas modalidades de facturación son producto de la implementación de la Ley No. 256 de 2021.


Mediante el Decreto Ejecutivo No. 25 de 27 de junio de 2022, el Órgano Ejecutivo fijó el calendario aplicable a diversos sectores de la economía nacional, entre ellos las bolsas de valores, para quienes la fecha de implementación fijada fue el 2 de enero de 2023, y los bancos y otras instituciones financieras, cuya fecha de implementación fue fijada para el 1 de febrero de 2023.


El concepto de “otras instituciones financieras” resultó algo limitado y, a través de otras resoluciones, la DGI ha desarrollado el calendario para diversos sectores de la economía. Así quedó expedida la Resolución No. 201-0806 de 30 de enero de 2023, con la cual la fecha de implementación para las bolsas de valores se modifica, quedando para el 31 de agosto de 2023, y la misma fecha se establece para la implementación por parte de las casas de valores. El propósito y efecto de la Resolución No. 201-2441 es que dicha fecha de implementación aplique también a las administradoras de inversiones, los asesores de inversión y los proveedores de precio.


Las operaciones de estas empresas que deben ser documentadas a través de los EFA o el SFEP son principalmente los ingresos que perciben en concepto de honorarios y comisiones (de servicios bursátiles y de custodia, administración de cartera, asesoría para suscripción, colocación y distribución primaria de valores, asesoría en finanzas corporativas, otros honorarios y comisiones relativos al mercado de valores), así como otros ingresos operativos o extraordinarios.


Es importante que las empresas del mercado de valores autorizadas en Panamá realicen oportunamente los cambios en sus sistemas para adoptar los EFA o el SFEP antes de la fecha establecida por la DGI.


Contáctenos para brindarle la asistencia legal necesaria. En IPAL estamos comprometidos con mantenerle informado y a la vanguardia, brindándole la asesoría que necesita.


Estamos a su orden: info@ipal.com.pa


IPAL - Implementación de equipos fiscales o facturación electrónica - AAA- Mayo 2023
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