El Gobierno Nacional a través del Decreto Ejecutivo 231 del 29 de diciembre de 2020, estableció las medidas laborales ante las nuevas restricciones de movilidad, toque de queda y cuarentena total.
Las suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo se regirán por lo siguiente:
1. Las empresas que están obligadas a cerrar en virtud del Decreto Ejecutivo N°1686 de 28 de diciembre de 2020 podrán:
Enviar a sus trabajadores de teletrabajo, vacaciones, Licencias, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad, etc.
Suspender a sus trabajadores del 1° al 31 de enero de 2021. Para esta suspensión la empresa deberá remitir los siguientes requisitos entre el 31 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021 antes de las 4:00 p.m. a la plataforma que el MITRADEL indique:
o Confeccionar una nota remisoria indicando que se acoge a la suspensión establecida en el Decreto Ejecutivo N°1686, la cual deberá estar acompañada de:
- Un listado de los trabajadores que se van a suspender en formato Excel, indicando nombres y apellidos, cédula, número de seguro social, sexo, edad, ocupación, dirección del trabajador, teléfono, correo electrónico, razón social y comercial de la empresa, RUC, Dígito Verificador, actividad económica y distrito donde se ubica la empresa.
- Copia simple del aviso de operaciones del empleador.
2. Las empresas que están contempladas en las excepciones del Decreto Ejecutivo 1686 de 28 de diciembre de 2020 podrán solicitar prórroga de la suspensión de los contratos de trabajo hasta las 4:00 p.m. del 8 de enero de 2021, lo cual deberá hacer mediante la presentación de un memorial, firmado por el representante legal o apoderado de la empresa, en el que sustente la necesidad de prorrogar la suspensión de los contratos que correspondan, explicando detalladamente la afectación y, el término por el cual la solicita. En el evento que estas empresas hayan solicitado la prórroga entre el 15 al 28 de diciembre de 2020 en virtud del Decreto Ejecutivo 229 de 15 de diciembre de 2020, las mismas deberán ser reemplazadas por una nueva solicitud, la cual se deberá presentar antes de la fecha y hora anteriormente señalada. Estas solicitudes de prórrogas deberán acompañarse de los siguientes requisitos:
Memorial de solicitud
Planilla de la CSS del mes anterior a la solicitud.
Aviso de operación de la empresa o certificación de existencia y representación legal de la empresa expedida por el Registro Público.
Listado de los trabajadores que se desean suspender en formato Excel, indicando nombres y apellidos, cédula, número de seguro social, sexo, edad, ocupación, dirección del trabajador, teléfono, correo electrónico, razón social y comercial de la empresa, RUC, Dígito Verificador, actividad económica y distrito donde se ubica la empresa.
Copia del proveído o relativos a la solicitud anterior (cuando se refiere a relativos a la solicitud anterior debo entender que se trata de la solicitud anteriormente enviada y constancia del correo de envío).
3. A partir del 1° de febrero de 2021 regirán las normas de reintegro gradual de los trabajadores, establecidas en el Decreto Ejecutivo N°229 de 15 de diciembre de 2020.
Ante cualquier duda consulte a nuestro socio clave de esta especialidad: Héctor Enrique Vidal vidal@ipal.com.pa, estaremos encantados de servirles, como siempre.
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