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Servicio Nacional de Migración reiniciará operaciones el 8 de junio


El Servicio Nacional de Migración (SNM) ha informado que a partir del próximo lunes, 8 de junio, reiniciará sus operaciones de forma paulatina y programada. Por lo que ha ordenado el levantamiento de la suspensión de los términos legales aplicables a los procesos administrativos migratorios en curso, a partir del 8 de junio.


La Resolución No. 8189 del 29 de mayo de 2020, extiende hasta el 7 de junio de 2020, la vigencia de los permisos de residencia de los extranjeros que vencieron a partir del 13 de marzo de 2020.


Para las personas cuya documentación expiró durante el periodo comprendido entre el 13 de marzo al 7 de junio de 2020, habrá un periodo de 3 meses, a partir del 8 de junio, para que realicen sus trámites y presenten sus solicitudes, sin que esto implique multas ni recargo por el vencimiento.


Del comunicado de Prensa:


La primera semana de apertura (del 8 al 12 de junio) SÓLO se atenderá a abogados idóneos, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., para realizar trámites migratorios, con la finalidad de ir desalojando sus procesos atrasados y darle paso a una mejor y más expedita atención a los usuarios extranjeros durante la siguiente semana (a partir del 15 de junio).


Además, a partir del 8 de junio se estará atendiendo las citas de Entrevistas Matrimoniales.

Tal cual lo regula el Minsa y hasta que todo se normalice, sólo se atenderá el 25% del aforo regular (a la vez) y a medida que van saliendo los atendidos, se puede dar paso a otros en espera.


Para los usuarios de NOTIFICACIONES, podrán llamar al 311, donde se les estará ofreciendo atención sobre su fecha de cita para asistir a las oficinas del SNM.


Mediante la Resolución No. 8189 también se reconoce como vigente la documentación previamente expedida y que haya expirado durante el periodo comprendido entre el 13 de marzo al 7 de junio de 2020, por un periodo de 3 meses, exceptuando las cartas de referencia bancaria y certificados de salud, los cuales sí deben ser debidamente actualizados.


Es importante destacar que quienes se encuentren en territorio de Panamá en calidad de turistas, tendrán 3 meses para salir del país o iniciar su proceso de migratorio, según cada caso.


Todo documento que esté fuera de los términos, entre 13 de marzo y el 7 de junio de 2020, debe atender su trámite de manera regular y responsabilizarse por las multas correspondientes.


Para cualquier trámite, se debe cumplir con todos los requisitos que define el Servicio Nacional de Migración, según el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 y su reglamentación.

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Para asesorarse al respecto, contacte a nuestros especialistas en Migración y Naturalización - info@ipal.com.pa

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