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OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTROS CONTABLES

El 27 de octubre de 2016, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó la Ley 52, por medio de la cual se establece la obligación de mantener los registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones sobre la administración y operación de sociedades anónimas panameñas y fundaciones de interés privado. La Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.


A continuación, les presentamos un breve resumen de los temas que abarca la Ley, que pueden tener mayor relevancia para aquellos clientes que mantienen sociedades anónimas panameñas y/o fundaciones, dentro de sus estructuras de protección y administración de patrimonio.


Toda persona jurídica panameña, independientemente que realice o no operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá estará obligada a llevar registros contables (según define la propia ley en el artículo 4, numeral 5) y a mantener su documentación de respaldo en las oficinas de su agente residente dentro de la República de Panamá, o en cualquier otro lugar dentro o fuera de Panamá, según determine su organismo de administración. Los registros deberán estar disponibles hasta 5 años después del día en que se completó la operación que se registró o desde que la sociedad haya cesado operaciones.


Si la persona jurídica no opera en Panamá, el agente residente estará obligado a mantener un registro del lugar donde mantienen sus registros contables, si estuviesen en un lugar diferente a las oficinas del agente residente. El registro deberá incluir:

  • El nombre de la persona jurídica.

  • La dirección física donde se encuentran los registros contables y la documentación de respaldo.

  • El nombre y los datos completos de contacto actualizados de la persona que mantiene bajo su custodia los registros contables y la documentación de respaldo.

El Agente Residente estará obligado a mantener copia de los registros de acciones y accionistas de aquellas sociedades para las que actúe como tal. Este requisito implica que no podrán existir sociedades panameñas que no emitan sus acciones.


  1. En caso de que la persona jurídica mantenga fuera de Panamá los registros contables y documentación de respaldo, estará obligada a proporcionarlos al agente residente, previo requerimiento de la autoridad competente, en un plazo no mayor de 15 días.


El Agente Residente estará obligado a renunciar como tal de la persona jurídica que no presente los registros de accionistas y registros contables dentro del periodo mencionado en el punto anterior. No se podrá inscribir un nuevo Agente Residente hasta que se subsanen las causales que dieron origen a la sanción.


INFANTE & PEREZ ALMILLANO está en capacidad de proporcionarles el servicio de custodia de los mencionados registros contables y desde el servicio más básico de contabilidad y presentación de informes, hasta cualquier asesoría que involucre operaciones comerciales, fiscales y contables de más complejidad.
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