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Régimen Especial "EMMA"

RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACIÓN DE EMPRESAS MULTINACIONALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MANUFACTURA (EMMA)


Por: Ignacio Pérez Luque


Con el fin de promover la inversión extranjera, agilizar la economía nacional y posicionar estratégicamente al país dentro del marco del tan cambiante panorama económico global, el Gobierno de la República de Panamá, a través de la Ley 159 del 31 de agosto de 2020, ha creado un régimen especial, dentro del cual se contemplan una serie de beneficios fiscales, aduaneros, migratorios y laborales, para aquellas empresas multinacionales que se dediquen a la prestación de servicios relacionados con la manufactura, en adelante “EMMA”.


La ley define a las “EMMA”, como aquellas empresas, ya sean extranjeras o nacionales, que desde Panamá realizan operaciones dirigidas a ofrecer servicios, a su casa matriz o a sus subsidiarias, filiales o compañías asociadas a entidades del mismo grupo. Dichas empresas deben prestar servicios relacionados con:


  • Manufactura, ensamblaje, mantenimiento y acondicionamiento de productos, maquinaria y equipo;

  • Desarrollo, investigación o innovación de productos;

  • Análisis, laboratorios, pruebas u otros relacionados con la manufactura;

  • Logística como el almacenaje, despliegue y centro de distribución de componentes o partes.

Toda empresa interesada en aplicar para la obtención de los beneficios otorgados por este régimen especial, deberá solicitar la respectiva licencia ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales, presentando a conjuntamente con dicha solicitud:

  • Información relativa a los activos de la empresa multinacional

  • Actividades u operaciones comerciales que realiza la empresa multinacional

  • Lugares o las empresas filiales, casa matriz o subsidiarias de operación de la empresa multinacional.

  • Cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales

  • Mínimo de empleados a tiempo completo y gastos operativos anuales

Cabe recalcar, que el período de vigencia de la licencia, luego de otorgada a la empresa, es indefinido.

Al contar la empresa con la licencia bajo la cual se acoge al régimen especial para el establecimiento y la operación de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura, ésta cuenta con una serie de beneficios, dentro los cuales podemos destacar:


Migratorios:

  • Visa de personal temporal, por un término de 2 años prorrogables, para aquellos extranjeros que brinden servicios a nivel operativo o de entrenamiento a la empresa multinacional, junto con el respectivo permiso de trabajo mientras labore dentro de la empresa multinacional.

  • Visa de personal permanente, por un término de 5 años prorrogables, para aquellos extranjeros que briden servicios a nivel ejecutivo a la empresa multinacional, junto con el respectivo permiso de trabajo mientras labore dentro de la empresa multinacional.

Fiscales:

  • Pago del impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del 5%. Además, podrán aplicar como crédito del impuesto sobre la renta, el importe que hayan pagado por este concepto o análogo en extranjero, respecto de la renta gravable generada en la República de Panamá derivada de la prestación de servicios a no residentes, así como los importes retenidos por contribuyentes en la República de Panamá.

Cuando aplique este crédito, la empresa deberá pagar, como mínimo, un 2% de la renta neta gravable generada en la República de Panamá.

  • Exención del pago de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), siempre que se presten a personas que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá.

  • Exención del pago de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales, sin distinción de que sean de fuente local, extranjera o exenta.

  • No están sujetas al uso de equipos fiscales, pero sí a documentar sus actividades a través de facturas o documentos equivalentes que le permitan a la Dirección General de Ingresos el debido control y fiscalización de las transacciones realizadas.

  • No tendrán la obligación de obtener un Aviso de Operación.

  • Exención de todo impuesto, gravamen, tasa, o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancía, productos, equipos y demás bienes, que sean utilizados o requeridos para la ejecución de la prestación de servicios relacionados con manufactura.

Laborales:

  • Podrán contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios, así como personal temporal, que requiera para su operación.

  • Podrán contractualmente pactar días de descanso obligatorio que no necesariamente serán domingos. El trabajo efectuado en día de descanso semanal se remunerará con un recargo del 50%. Por su parte, el trabajo efectuado en jornada extraordinaria se remunerará con un recargo del 25%.

  • Toda persona extranjera que tenga estatus de dependiente de trabajador extranjero bajo una Visa o Permiso de Residencia podrá trabajar en la República de Panamá, siempre que reúna las condiciones necesarias para tramitar un permiso de trabajo.

  • Los dependientes que obtengan un permiso de trabajo y laboren en la República de Panamá estarán sujetos al impuesto sobre la renta y a las contribuciones de seguridad social y seguro educativo por los salarios y demás remuneraciones recibidos.

  • Todo trabajador que posea Visa de Personal Permanente o Temporal de las “EMMA” será sujeto a las normas del Código de Trabajo.

Estabilidad Jurídica de las Inversiones

  • Las empresas gozarán de manera automática, desde el momento de su inscripción, de las garantías en temas de estabilidad jurídica de las inversiones. Es decir, desde el otorgamiento de la licencia gozarán por 10 años de los beneficios fiscales, laborales migratorios y jurídicos.


En IPAL estamos comprometidos con mantenerlo informado y a la vanguardia brindándole la asesoría que necesita.


Quedamos a su orden: Ignacio Pérez Luque | perez@ipal.com.pa

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