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Obligaciones financieras en período de crisis



Nuestro team Corporativo/Financiero te recomienda que acudas a tu banco y verifiques las medidas de apoyo que tienen para ti, según el Acuerdo de la Superintendencia de Bancos No. 002-2020 (16 de marzo de 2020), el cual “Establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4- 2013 sobre riesgo de crédito”. 

SBP - MEDIDAS TEMPORALES PARA MODIFICAR TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS ANTE LA PANDEMIA DE COVID 19

· Modalidad de “préstamos modificados”, para adecuar los pagos de sus obligaciones mitigando cualquier riesgo de deterioro en su crédito. · Revisión de términos y condiciones de los préstamos, incluyendo tasas de interés y plazos permitiendo a la banca brindar períodos de gracia en el cumplimiento de sus obligaciones. · Ajustes condicionados a casos individuales para cada deudor afectado por el Covid-19 permitiendo atrasos en los pagos de hasta 90 días. · Realización de modificaciones a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de los propios bancos, sin generar costos adicionales estando exentas de comisiones o de nuevos avalúos. · Se permitirá a los bancos hacer uso de la provisión dinámica, herramienta denominada “colchon anticíclico” que forma parte del patrimonio de cada banco establecido durante época de crecimiento económico alto, con el propósito de que sea utilizado en los momentos donde exista un ritmo de crecimiento económico más lento, como lo que vivimos actualmente.

SBP - Acuerdo No. 002-2020 (16 de marzo de 2020)

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