Vigentes a partir del 7 de agosto de 2021
La República de Panamá ha modificado la categoría migratoria de PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSES ESPECÍFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS PROFESIONALES Y DE INVERSIÓN CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, conocida como “Países Amigos”, entre las modificaciones se indican las siguientes:
Dentro de la lista de países amigos se adiciona la República del Perú.
El extranjero deberá demostrar su intención de aplicar a esta residencia bajo las siguientes modalidades:
Por razones laborales. Mediante la presentación de carta de trabajo en papel membrete firmada por el representante legal del empleador, donde se certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación; Certificado de Registro Público de Panamá de la empresa empleadora; Copia aviso operaciones de la empresa empleadora. De igual forma se debe tramitar el permiso de trabajo correspondiente ante las autoridades competentes.
Por razones inversión en bien inmueble. Mediante el cual el extranjero solicitante deberá presentar certificado de registro público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble a título personal, el valor mínimo que se ha establecido es B/.200.000.00, la cual puede ser financiada a través de un banco local.
Por razones de depósito a Plazo fijo: Mediante el cual el extranjero deberá presentar certificación de un banco de licencia general que opere en el territorio nacional donde conste que mantiene depósito, el titular, valor, plazo y que se encuentre libre de gravámenes con vigencia mínima de tres años y un valor mínimo de $200.000.00; puede mantener este depósito a plazo fijo como persona natural o como persona jurídica en la que el extranjero solicitante sea el beneficiario final de las acciones de la sociedad, o en caso de fundación de interés privado sea fundador y beneficiario final.
Es importante tomar nota que a partir de la entrada en vigencia de este Decreto (7 de agosto de 2021) la residencia bajo esta categoría otorga inicialmente la residencia provisional por dos años, transcurrido dicho término podrá aplicar a la residencia permanente cumpliendo con los mismos requisitos exigidos al iniciar su trámite.
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