top of page
Buscar

Nueva Ley | Incentivos ambientales

Un breve análisis sobre la reciente Ley 223 de 8 de junio de 2021 “Que establece incentivos ambientales”



En las últimas décadas el medio ambiente ha sido objeto de una creciente preocupación, a nivel planetario, reflejada en innumerables debates, ponencias, foros y mesas de diálogo, así como en el proceso de toma de decisiones.


Un sinnúmero de organizaciones a nivel mundial, han venido tomando acciones para mitigar el problema de la contaminación ambiental. No obstante lo anterior, podemos observar que este problema se agudiza día a día. Prueba de ello es el constante incremento en la generación de desechos que se produce en casi todos los rincones del planeta.


La acumulación de residuos de distinto tipo, especialmente en las grandes ciudades, es una problemática que la mayoría de ellas no han podido resolver eficientemente. Esto provoca inmensos focos de contaminación, que propician la propagación de numerosas enfermedades que, a su vez, se extienden a las corrientes subterráneas de agua, introduciendo nuevos elementos tóxicos en la cadena alimenticia.


Por otra parte, la falta de una adecuada disposición final de los residuos sólidos (especialmente plásticos), la compleja realidad de los trabajadores informales de la basura y el inapropiado tratamiento y reciclado de los residuos, se han convertido, en la actualidad, en varios de los principales puntos de discusión de las agendas gubernamentales. Y nuestro país no es ajeno a esta problemática.


Según datos publicados por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, se estima que la generación de desechos diarios se encuentra alrededor de las 4,372.72 toneladas, siendo recolectado únicamente el 57.8% de éstos. Como resultado, el 42.2% restante queda mal dispuesto y mucho de ello termina llegando a ríos y quebradas, generando un daño ambiental severo.


A lo anterior tenemos que añadir que la República de Panamá solamente recicla el 5% de sus desechos, puesto que el país no cuenta con políticas públicas efectivas de separación y recolección de residuos de manera diferenciada. Por ende, se dificulta el correcto funcionamiento de la economía circular del país, es decir, aquella que permite mantener los materiales en un círculo cerrado para evitar extraer más materia prima de fuentes naturales.


Ante esta situación, el Gobierno Nacional ha decidido, mediante la Ley 223 de 8 de junio de 2021, establecer una serie de incentivos ambientales, con el fin de promover prácticas comerciales sostenibles y el desarrollo de la industria del reciclaje en Panamá.


La mencionada Ley hace una marcada distinción en cuanto a los incentivos se refiere. En ella encontramos, por un lado, los incentivos para aquellas personas jurídicas especializadas en la operación de plantas de reciclaje, debidamente avaladas por Miambiente. Éstas gozarán por un período de 5 años, de la exoneración de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la renta.

  • Impuesto de dividendo o cuota de participación distribuida entre socios o accionistas, nacionales o internacionales.

  • Impuesto de importación de equipos y maquinarias requeridas para la manufactura.

Dicha Ley, sin embargo, establece la obligación de seguir presentando anualmente la declaración jurada de renta, para fines informativos, a la DGI.


Por otro lado, la Ley establece los incentivos para aquellas personas naturales o jurídicas que reconviertan su actividad, reemplazando sus productos de plástico por materiales biodegradables que no contengan plástico. Dichas personas, debidamente avaladas por Miambiente, gozarán por un período de 5 años, de los siguientes beneficios:

  • Exoneración de impuesto de importación de equipos o maquinarias.

  • Descuento del 15% del impuesto sobre la renta.

Para obtener los beneficios señalados en la mencionada Ley, los interesados deberán haber cumplido con todos los trámites previos y contar con los permisos legales requeridos para el ejercicio de su actividad económica y deberán presentar la respectiva solicitud ante la DGI. Los incentivos y exoneraciones serán efectivos a partir de la fecha en que se notifique al interesado de la resolución que aprueba su solicitud. Además, el reciclaje debe darse directamente dentro del territorio de la República de Panamá.


Se exceptúan de gozar de los beneficios de esta ley:

  • Las personas naturales o jurídicas cuyos materiales de reemplazo sean opciones de plástico sintético etiquetado como degradable, biodegradable, oxobiodegradable, bioplástico, biobasado, reciclado o cualquier otro plástico derivado del petróleo y otros hidrocarburos.

  • Las personas jurídicas dedicadas a recolectar materiales reciclables para exportar.


Si cumple usted con estos requisitos, contáctenos para brindarle la asistencia legal necesaria. En IPAL estamos comprometidos con mantenerle informado y a la vanguardia, brindándole la asesoría que necesita.


Estamos a su orden: info@ipal.com.pa

Comments


bottom of page