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Modificación a la Categoría Migratoria "Países Amigos"



Mediante Decreto Ejecutivo No. 197 del 7 de mayo de 2021 se modifica y adiciona artículos al Permiso de Residente Permanente en Calidad de Extranjeros Nacionales de Países Específicos que Mantienen Relaciones Amistosas Profesionales y de Inversión con la República de Panamá, conocida como “Países Amigos”, entre las modificaciones puntuales se indican las siguientes:


1. Se excluye a Taiwán de la lista de países que aplican a esta categoría migratoria.


2. Además de cumplir con los requisitos comunes que establece el Artículo 28 del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, el extranjero deberá demostrar su intención de aplicar a esta residencia bajo dos modalidades:


a). Por razones laborales, mediante la presentación de:

  • Carta de trabajo en papel membrete firmada por el representante legal del empleador, donde se certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación.

  • Certificado de Registro Público de Panamá de la empresa empleadora.

  • Copia aviso operación de la empresa empleadora. En caso de que la empresa no esté obligada a mantener aviso de operación se permite la aportación del justificante que exime a esta empresa de dicho documento.

  • El solicitante y su empleador deberán tramitar el correspondiente permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo, con el fin de autorizar a dicho extranjero solicitante a laborar en el país.

b). Por razones de inversión en bien inmueble, mediante el cual el extranjero solicitante deberá presentar Certificado de Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble a título personal. El valor mínimo que se ha establecido es por la suma de $200.000.00, la cual puede ser financiada a través de un banco de la localidad.


3. La solicitud de residencia bajo esta categoría ya no le otorga al extranjero solicitante la categoría de residencia permanente, previamente deberá aplica a una residencia provisional que le otorgará la residencia por dos años. Transcurridos dicho término podrá aplicar a la residencia permanente cumpliendo con los mismos requisitos exigidos al iniciar su trámite.


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