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Medidas adoptadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá para los deudores.

Ante la situación delicada de salud pública en la que nos encontramos la superintendencia de Bancos emitió el Acuerdo No. 002-2020 del 16 de marzo del 2020, por medio del cual se establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 de 28 de mayo de 2013, que establece las disposiciones sobre gestión y administración de riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones fuera de balance.


Mediante este acuerdo se crea una nueva modalidad de créditos, denominados “Créditos modificados” estas nuevas medidas están destinadas para los créditos de consumo y corporativo, ya que la situación del COVID-19 podría deteriorar el cumplimiento de la obligación ante las entidades bancarias, el acuerdo le permite al deudor la modificación de las condiciones pactadas originalmente. Los créditos modificados tendrán las siguientes características:


  1. Los nuevos términos y condiciones deben atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta la capacidad de pago del deudor y las políticas de crédito del banco.

  2. Serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad bancaria.

  3. Los créditos que se encuentren en la categoría de modificados e incumplan con los nuevos términos y condiciones se deben reconocer como un crédito reestructurado.


Es importante establecer que esta nueva modalidad crediticia no es una práctica general para nivelar la situación de créditos en estado de incumplimiento, ahora que préstamos calificarán para ser “créditos modificados”, aquellos normales (créditos que no presentan atrasos o de presentarlo no es superior a 30 días), préstamos en calificación de mención especial (créditos que presentan alguna debilidad, mora de 31 días sin exceder los 90) y los reestructurados (aquellos que estuvieron en mora y lograron colocarlo al día).


Los créditos modificados deben ser identificados por las entidades bancarias, ya que los mismos serán monitoreados por la Superintendencia de Bancos, y adicional para la modificación de los créditos deben considerar la situación extraordinaria por la cual se realizan las modificaciones principalmente para determinar plazos e intereses.


Para aquellos préstamos en donde existan garantías, y para los cuales las entidades bancarias exigen avalúo, no se requerirá actualización del mismo, así como estarán exentos de la aplicación de cargos y comisiones por la entidad bancaria, a excepción de gastos legales, notariales y registrales pagados a terceros, ya que los créditos garantizados deben cumplir con la formalidad establecida.


Una vez se haya formalizado el acuerdo del crédito modificado, las entidades bancarias contarán con un periodo de 120 días para evaluar los créditos de aquellos deudores cuyo flujo de caja o capacidad de pago se hayan visto afectados por la situación del COVID-19 o que presenten un atraso de hasta 90 días.



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