Por: Ignacio Pérez Luque
Publicada originalmente en: Legal Industry Reviews
El pasado 31 de octubre, Panamá dio un paso significativo hacia el fortalecimiento de su ecosistema emprendedor con la promulgación de la Ley 451, que modifica la Ley 186 de 2020. Esta actualización legislativa no solo simplifica la creación y operación de sociedades de emprendimiento, sino que también ofrece beneficios tangibles que promueven la formalización y el crecimiento de micro y pequeñas empresas en el país.
El emprendimiento es un pilar esencial en la economía panameña. Según datos del Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), más del 65% de los negocios registrados en Panamá pertenecen al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Sin embargo, más del 70% de estos emprendimientos operan en la informalidad, lo que limita su acceso a financiamiento, beneficios fiscales y otras oportunidades de crecimiento.
La Ley 186 de 2020 marcó un hito al introducir la figura de la sociedad de emprendimiento, una nueva persona jurídica diseñada para facilitar la formalización de empresas mediante un sistema simplificado de registro y la concesión de incentivos fiscales. Esta ley permitió a los emprendedores constituir sociedades con un mínimo de dos y un máximo de cinco personas naturales, todas domiciliadas en Panamá, y acceder a beneficios como la exoneración del impuesto sobre la renta y la no obligatoriedad de utilizar impresoras fiscales durante los primeros dos años de operación.
Por su parte, la recién promulgada Ley 451 de 2024 amplía y mejora los beneficios de su predecesora, introduciendo importantes cambios:
Amplia el número de socios: Ahora, entre dos y diez personas naturales, mayores de edad y residentes permanentes en Panamá, pueden constituir una sociedad de emprendimiento. Esta ampliación fomenta la colaboración y permite la creación de empresas con mayor diversidad y capacidad operativa.
Simplifica el proceso de constitución: Se implementa un sistema automatizado para la inscripción de empresas, reduciendo el tiempo y costo de los trámites. Además, se facilita el acceso al régimen de seguridad social, brindando mayor protección a los trabajadores y contribuyendo a la sostenibilidad de los proyectos.
Convenios de Tributación Municipal: La Ley introduce la posibilidad de que la AMPYME celebre convenios con los municipios para otorgar beneficios tributarios a las sociedades de emprendimiento durante sus dos primeros años de operación. Estos acuerdos tienen como objetivo reducir la carga fiscal de las microempresas en su etapa inicial y facilitar su inserción en la economía formal. Además, estos convenios pueden incluir la creación de mercaditos o zonas de comercio exclusivo para microempresarios, fomentando su acceso a mercados locales y promoviendo la actividad económica a nivel comunitario.
Delimita el objeto social: Establece claramente las actividades permitidas y prohibidas para las sociedades de emprendimiento. Entre las actividades no permitidas se encuentran aquellas reguladas como sujetos no financieros obligados (según la Ley 124 de 2020) y las que requieren licencias profesionales, como ciertos proyectos constructivos. Por otro lado, permite actividades como la producción artesanal, cosmética y de bebidas artesanales, siempre que se cumplan las regulaciones municipales y sanitarias correspondientes.
Exonera la tasa única anual: Estas sociedades están exentas del pago de la tasa única anual durante los primeros dos años de operación, lo que alivia la carga financiera inicial y permite a los emprendedores reinvertir en el crecimiento de sus negocios.
Esta Ley representa un avance significativo en el apoyo al emprendimiento en Panamá, al ampliar los beneficios y simplificar los procesos previos, ofrece a los emprendedores las herramientas necesarias para formalizar sus negocios, permitiéndoles acceder a beneficios fiscales, financiamiento formal y otras oportunidades de crecimiento.
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