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Estrategias Legales en el Sistema Penal Acusatorio: El Rol de los Acuerdos


Con la aparición de los acuerdos de pena y acuerdos de colaboración eficaz en el Sistema Penal Acusatorio , adoptado mediante la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, nuestro sistema de justicia presenta nuevas medidas para culminar los procesos de manera anticipada y rápida, en una gran estrategia de colaboración. En el viejo sistema de procesamiento penal de corte inquisitivo únicamente visibilizábamos transacciones extrajudiciales con desistimientos, sin embargo, los acuerdos de colaboración eficaz que nacen con la Ley 121 de 2013 y acuerdos de pena, son los métodos que han llevado realmente a bajar la mora judicial y atender procesos complejos “emblemáticos” de manera responsable. Estos acuerdos cobran relevancia dentro del mundo empresarial y societario, como por ejemplo los delitos de falsedad y contra el patrimonio económico, que han tomado notoriedad y relevancia en estos últimos tiempos, considerándose que hay no hay impunidad frente a los delitos empresariales.


El Sistema Procesal Penal permite los acuerdos de pena a partir de la audiencia de imputación y antes de ser presentada la acusación al Juez de Garantías, el Ministerio Público podrá tomar la aceptación de la imputación y así como la pena a imponer o un acuerdo de colaboración eficaz del imputado para evitar que se continue con la ejecución, cuando brinde información esencial para descubrir a los autores o participes recibirá este una recompensa.


Sobre los acuerdos de pena debemos señalar que el espíritu del mismo esta enfocado en un gran consenso entre las partes sobre aceptación de responsabilidad penal a cambio de una reducción significativa de la pena, donde el juez puede aprobar el mismo estableciendo hasta un tercio mínimo de la pena, es novedoso el método pues descongestiona el sistema y no revictimiza a la parte afectada.


Estos acuerdos son útiles para delitos leves sin embargo se debe trabajar en una reforma sobre que delitos pueden ser susceptibles a esta figura y a la vez ampliar los tiempos para que el mismo se dé, pues realmente esto opera en otros países con sistemas similares, desde el inicio del proceso hasta antes de emitir la sentencia final. Es así cuando nos preguntamos sobre las reglas de los acuerdos de pena y si realmente es una imposición del Ministerio Fiscal o es una justicia negociada con ciertas implicaciones. Es importante señalar que los acuerdos de colaboración eficaz tienen un ventaje para la autoridades pues se puede medir la información, su alcance y productividad, sin embargo existe mucha discrecionalidad para el Ministerio Público en determinar si es útil o no la información, inclusive puede existir la posibilidad que exista arbitrariedad es aceptar o discriminar información, a tal punto que posibles acuerdos de colaboración han sido pactados de manera informal, se utiliza la información y luego el acuerdo no es materializado, quedando en evidencia una mala fe por parte de la autoridad.


Podemos concluir que los acuerdos de pena o acuerdos de colaboración son herramientas poderosas y positivas para nuestro sistema, están sujetos a estrictos controles del sistema, como lo es el rol que juegan los jueces de garantías quienes escucharan las posiciones de las partes y del Ministerio Público y dichos acuerdos han sido bien valorados por la comunidad jurídica. Se requieren mínimos ajustes para garantizar la legalidad y transparencia.

 
 
 
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