El Riesgo Silencioso de la Disolución Administrativa
- Infante & PƩrez Almillano (IPAL)
- 4 sept
- 2 Min. de lectura
Por: Adriana Zelaya
Publicada originalmente en: Legal Industry Reviews
En PanamĆ”, muchas familias, empresarios e inversionistas han confiado en las sociedades como vehĆculos legĆtimos para proteger su patrimonio, planificar sucesiones o estructurar inversiones. Para muchos, representan aƱos de trabajo, decisiones importantes y sueƱos construidos. Sin embargo, hoy mĆ”s que nunca, esa estructura puede desaparecer sin que sus propietarios lo sepan, simplemente por no cumplir a tiempo con ciertas obligaciones.
Desde la entrada en vigor de la Ley 129 de 2020, modificada por la Ley 254 de 2021, todas las sociedades estÔn obligadas a registrar a sus beneficiarios finales ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF). No cumplir con esta obligación conlleva la suspensión de los derechos corporativos. Y si esa situación se mantiene durante un año, la sociedad puede ser disuelta administrativamente, sin intervención judicial.
El artĆculo 318-A del Código Fiscal tambiĆ©n contempla otras causas de suspensión, como no contar con un agente residente por mĆ”s de 90 dĆas o no pagar la tasa Ćŗnica. Si la sociedad no se reactiva dentro del aƱo siguiente a la suspensión, la autoridad competente puede ordenar su disolución, y el Registro PĆŗblico procederĆ” a cancelarla, con todos los efectos legales que ello implica. Aunque la ley exige que el Ćrgano Ejecutivo reglamente este procedimiento, aĆŗn no se ha emitido dicha reglamentación, lo que deja en el aire aspectos prĆ”cticos fundamentales para su aplicación.
Aunque estas normas existen desde 2021, fue en 2024 cuando empezaron a hacerse sentir con mayor fuerza. Y en lo que va de 2025, los casos han aumentado. Ya se han suspendido sociedades con activos registrados, cuentas bancarias activas y contratos vigentes, lo que revela una desconexión preocupante entre el estado formal y la realidad operativa.
Lo mĆ”s alarmante es que muchos propietarios ni siquiera sabĆan que algo estaba mal. El agente residente pudo haber renunciado sin notificar, o nunca se estableció un canal de comunicación claro. La Ćŗnica advertencia fue una anotación en el Registro PĆŗblico, un espacio que no todos consultan con frecuencia. De hecho, segĆŗn reportes recientes, mĆ”s de 9,500 sociedades han sido suspendidas por incumplimientos como estos.
Por ello, se recomienda a todos los propietarios o representantes verificar periódicamente el estatus de sus sociedades en el Registro Público y solicitar a su agente residente la certificación de registro en la plataforma de la SSNF, para asegurarse de que todo esté en regla.
En otros paĆses el proceso es mĆ”s gradual. En Colombia hay notificaciones formales, derecho de defensa y etapas previas antes de llegar a una disolución. En el Reino Unido, las autoridades advierten, publican el incumplimiento y dan un plazo razonable para corregir. En Delaware, EE. UU., incluso cuando hay sanciones, la disolución forzosa exige orden judicial o consentimiento de los accionistas.
Cumplir debe ser obligatorio, sĆ. Pero tambiĆ©n debe ser posible. Un sistema moderno no solo sanciona, tambiĆ©n debe orientar, advertir y permitir corregir. PanamĆ” necesita avanzar hacia un modelo mĆ”s claro y justo, que no deje desprotegidos a quienes actĆŗan de buena fe y han depositado su confianza, y su patrimonio, en una estructura jurĆdica que esperan les brinde seguridad.


