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Alcance y Efecto de la Ley y Acuerdo Bancario - medidas sociales especiales

Por: Jorge Nรบรฑez | nunez@ipal.com.pa

Beatriz Mora | mora@ipal.com.pa

Es un hecho que en tiempo de crisis la vida tambiรฉn sigue su curso. Lo que quiere decir, que seguramente usted se encuentre afrontando alguna de las siguientes situaciones:


  • no estรก trabajando por estar su empresa comprendida dentro las actividades que se suspendieron mediante el Decreto Ejecutivo No 500 de 19 de marzo de 2020, con el fin de reducir, mitigar y controlar la propagaciรณn de la Pandemia por la enfermedad Coronavirus COVID-19 en el paรญs;

  • le ha sido suspendido temporalmente su contrato a causa de ello;

  • o se ha visto reducido sus ingresos a causa de la situaciรณn.

Todo ello viene suscitรกndose mientras la enfermedad sigue con su paso arrollador incrementando las estadรญsticas de infectados, lo que va generando aรบn mรกs la incertidumbre acerca de cuรกndo podrรก levantarse la llamada Cuarentena, o si la enfermedad darรก cabida para que el Gobierno Nacional, puede realizar el levantamiento parcial, paulatino y controlado de algunas actividades.


Entretanto, toda la vorรกgine que encierra esta mรญstica pandemia, que va propagรกndose sigilosamente, tenemos el vivir cotidiano de aquellas personas que tienen la necesidad, e incluso, creen en el derecho que les asiste como ser natural, a seguir usando sus servicios bรกsicos de luz, agua, telefonรญa, internet; otros, seguir gozando de una vivienda cรณmoda sin tener que pagar una hipoteca residencial.


Otros siguen usando sus tarjetas de crรฉditos para pagar en los comercios, quizรกs su alimentaciรณn; con la esperanza que se apruebe una Ley de moratoria que les permita el no pago de sus obligaciones como rutinariamente pudieran haberlo estado haciendo. Habrรก quienes digan, que la incertidumbre que genera la pandemia, que por cierto, ya ha traรญdo pรฉrdidas econรณmicas en alta escala, les impide cumplir sin temor, cada una de sus obligaciones crediticias, porque los que aรบn cobran no saben hasta cuรกndo su empleador lo seguirรก haciendo, otros se sostienen en el hecho de que si pagan se descapitalizan (descapitalizar: 1. tr. Dejar un banco u otra entidad total o parcialmente sin los fondos o recursos que poseรญa), y por ello hay que hacer las reservas necesarias, porque no se sabe a ciencia cierta hasta cuรกndo seguirรก propagรกndose este mal, o si el virus mutara en el tiempo y traerรก consigo el renacer de un nuevo brote, del que ya se ha detectado mutaciones aleatorias en el camino, que pueden o no hacer que el virus se comporte de manera diferente.


Existe un estudio que se ha publicado en la revista ยซScienceยป, elaborado por cientรญficos de la prestigiosa universidad de Harvard (EE.UU.), donde los investigadores han asumido que probablemente el COVID-19 se convertirรก en una enfermedad estacional que se endurecerรก en los meses frรญos, y que la normalidad no llegarรก hasta dentro de un aรฑo y medio. Han sido tantas las opiniones de los llamados โ€œexpertosโ€, que lo รบnico cierto en ello, es que ha logrado infundir mรกs temor que cautela, en la poblaciรณn y adoptar una posiciรณn mรกs reservada en cuanto al uso de sus recursos econรณmicos.


No obstante, es ese mar de informaciรณn, vagando entre las redes sociales y los medios noticiosos, lo que estรก contribuyendo a que el ciudadano comรบn tenga sus reservas, aun cuando su vida continรบa con el mismo consumismo, y ahora la duda estรก en el hecho de si debe darle cobertura a sus obligaciones, llรกmense estas prioritarias, necesarias, crediticias y bรกsicas. Serรก conveniente gastar, para quedar sin dinero o recursos pasado maรฑana, o se acoge a ese llamado de solidaridad, de pagar las obligaciones, en los casos que รฉste sigue generando ingresos (deber moral).

El Anteproyecto 397 de 19 de marzo de 2020


En marzo, mientras otros paรญses adoptaron de tajo, alguna medidas, en Panamรก apenas surgรญa este Anteproyecto de Ley, motivado en el hecho que mediante Resoluciรณn de Gabinete No 11 de 13 de marzo de 2020 del Consejo de Gabinete, se declarรณ Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID 19, causada por el Coronavirus y las inminencia de la ocurrencia de nuevos daรฑos[1], producto de las actuales condiciones de pandemia. En la exposiciรณn de motivos se argumentรณ, que las medidas aplicadas a la fecha[2] afectaban notablemente el desarrollo del paรญs, razรณn por la cual era necesario adoptar algunas medidas, en aras de garantizar una estabilidad socioeconรณmica de la ciudadanรญa en general, entre esas medidas, estaban la oportuna suspensiรณn del pago de servicios pรบblicos, sin que ello implique reducciรณn o limitaciรณn de acceso a los mismos.

Ese anteproyecto constaba de apenas siete (7) artรญculos, entre los que se destaca, suspensiรณn del servicio por el tรฉrmino de cuatro (4) meses, en el pago de los siguientes servicios pรบblicos:

1. Pago de energรญa elรฉctrica

2. Pago de servicios de agua potable y tasa de aseo

3. Pago de los servicios de telefonรญa fija y mรณvil e internet

Segรบn se indicaba, esos pagos de servicios, deben reanudarse en un plazo de cuatro meses y lo dejado de pagar, debe prorratearse en un tรฉrmino de tres aรฑos. Se deja claro que esas medidas de โ€œsuspensiรณn de pagosโ€ no deben generar ningรบn tipo de interรฉs y mucho menos deben afectar el historial de crรฉdito[3].

Cabe preguntarse ahora, ยฟAlcanza la propuesta de este beneficio a todos los panameรฑos, como parece estar creyendo algunos? Evidentemente, que la respuesta es negativa. Ese anteproyecto solo busca beneficiar a un grupo de la poblaciรณn, con estรกndares definidos.

Veamos:


  1. Todos los ciudadanos que, a partir del 1 de marzo del presente aรฑo (2020), ha sido afectado con una medida de terminaciรณn o suspensiรณn de su relaciรณn laboral, inclusive, aquellos casos donde se ha modificado el contrato de trabajo, con reducciรณn de la jornada laboral.

  2. Los trabajadores por cuenta propia, micro y pequeรฑas empresas, que hayan sido afectados en sus ingresos.

  3. Los dueรฑos de restaurantes, bares, casinos, de medios transporte de servicio pรบblico y privado, que hayan sido afectados en sus ingresos.

Mรกs adelante vamos a enfatizar sobre estos requisitos, porque lo... Descargue el documento completo aquรญ - click

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[1] En la exposiciรณn de motivo no se explica cuรกles son esos nuevos de daรฑos a los que se hace referencia, si es daรฑos a la salud o daรฑos econรณmicos. Lo que entendemos es que la ley surge teniendo en cuenta el impacto que la situaciรณn de emergencia produce en la economรญa y en la ciudadanรญa, unido al alcance de las medidas decretadas a nivel nacional, por el Gobierno Nacional, se han adoptado con carรกcter urgente todas las medidas que se han estimado necesarias para intentar paliar dicho impacto. Asรญ, se habรญan adoptados una serie de medidas de emergencia social y sanitaria, para luchar contra los efectos de la evoluciรณn del coronavirus (COVID-19). [2] Es de acotar que para esa fecha surgieron algunas disposiciones normativas como: la Resoluciรณn de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional y principalmente se autorizaba a realizar contrataciones mediante un proceso especial de adquisiciones para ejecuciรณn de obras y adquisiciรณn de bienes y servicios para conjurar situaciones relacionadas con el estado de Emergencia, con un importe autorizado de B/. 50,000,000.00; el Decreto Ejecutivo No 472 del 13 de marzo de 2020 que extremรณ las medidas sanitarias ante la declaratoria de Pandemia por parte de la OMS y suspendiรณ todo tipos de actividades que conllevaran aglomeraciรณn siempre que no excedieran de mรกs de 50 persona, se prohibiรณ el embarque y desembarque de cruceros y transporte de pasajeros internacionales procedente de รกreas de riesgos. En las operaciones portuarias a nivel nacional que se relaciones con naves comerciales de servicio internacional que arriban a los puestos o รกrea de anclaje solo se permitirรก ir a bordo al personal cuya funciรณn sea indispensable para la operaciรณn; Decreto Ejecutivo No 490 de 17 de marzo de 2020 que declarรณ el toque de queda de 9:00 pm a 5:00 am, exceptuando 18 tipo de personas segรบn el tipo de actividad o servicio que presten; el Decreto Ejecutivo 499 de 19 de marzo de 2020, que declararon zonas epidรฉmicas sujetas a control sanitario, las provincias de Panamรก, Panamรก Oeste y Colรณn [3] De acuerdo a la Ley 24 de 22 de mayo de 2002, modificada mediante Ley No. 14 de 18 de mayo de 2006, define en su artรญculo 3 numeral 7 el Historial de crรฉdito como โ€œDatos de los consumidores o clientes, debidamente incorporados en una base o banco de datos, que reflejan las transacciones econรณmicas, mercantiles, financieras o bancarias pagaderas a plazosโ€

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