Por: Jorge Núñez | nunez@ipal.com.pa
Beatriz Mora | mora@ipal.com.pa
Es un hecho que en tiempo de crisis la vida también sigue su curso. Lo que quiere decir, que seguramente usted se encuentre afrontando alguna de las siguientes situaciones:
no está trabajando por estar su empresa comprendida dentro las actividades que se suspendieron mediante el Decreto Ejecutivo No 500 de 19 de marzo de 2020, con el fin de reducir, mitigar y controlar la propagación de la Pandemia por la enfermedad Coronavirus COVID-19 en el país;
le ha sido suspendido temporalmente su contrato a causa de ello;
o se ha visto reducido sus ingresos a causa de la situación.
Todo ello viene suscitándose mientras la enfermedad sigue con su paso arrollador incrementando las estadísticas de infectados, lo que va generando aún más la incertidumbre acerca de cuándo podrá levantarse la llamada Cuarentena, o si la enfermedad dará cabida para que el Gobierno Nacional, puede realizar el levantamiento parcial, paulatino y controlado de algunas actividades.
Entretanto, toda la vorágine que encierra esta mística pandemia, que va propagándose sigilosamente, tenemos el vivir cotidiano de aquellas personas que tienen la necesidad, e incluso, creen en el derecho que les asiste como ser natural, a seguir usando sus servicios básicos de luz, agua, telefonía, internet; otros, seguir gozando de una vivienda cómoda sin tener que pagar una hipoteca residencial.
Otros siguen usando sus tarjetas de créditos para pagar en los comercios, quizás su alimentación; con la esperanza que se apruebe una Ley de moratoria que les permita el no pago de sus obligaciones como rutinariamente pudieran haberlo estado haciendo. Habrá quienes digan, que la incertidumbre que genera la pandemia, que por cierto, ya ha traído pérdidas económicas en alta escala, les impide cumplir sin temor, cada una de sus obligaciones crediticias, porque los que aún cobran no saben hasta cuándo su empleador lo seguirá haciendo, otros se sostienen en el hecho de que si pagan se descapitalizan (descapitalizar: 1. tr. Dejar un banco u otra entidad total o parcialmente sin los fondos o recursos que poseía), y por ello hay que hacer las reservas necesarias, porque no se sabe a ciencia cierta hasta cuándo seguirá propagándose este mal, o si el virus mutara en el tiempo y traerá consigo el renacer de un nuevo brote, del que ya se ha detectado mutaciones aleatorias en el camino, que pueden o no hacer que el virus se comporte de manera diferente.
Existe un estudio que se ha publicado en la revista «Science», elaborado por científicos de la prestigiosa universidad de Harvard (EE.UU.), donde los investigadores han asumido que probablemente el COVID-19 se convertirá en una enfermedad estacional que se endurecerá en los meses fríos, y que la normalidad no llegará hasta dentro de un año y medio. Han sido tantas las opiniones de los llamados “expertos”, que lo único cierto en ello, es que ha logrado infundir más temor que cautela, en la población y adoptar una posición más reservada en cuanto al uso de sus recursos económicos.
No obstante, es ese mar de información, vagando entre las redes sociales y los medios noticiosos, lo que está contribuyendo a que el ciudadano común tenga sus reservas, aun cuando su vida continúa con el mismo consumismo, y ahora la duda está en el hecho de si debe darle cobertura a sus obligaciones, llámense estas prioritarias, necesarias, crediticias y básicas. Será conveniente gastar, para quedar sin dinero o recursos pasado mañana, o se acoge a ese llamado de solidaridad, de pagar las obligaciones, en los casos que éste sigue generando ingresos (deber moral).
El Anteproyecto 397 de 19 de marzo de 2020
En marzo, mientras otros países adoptaron de tajo, alguna medidas, en Panamá apenas surgía este Anteproyecto de Ley, motivado en el hecho que mediante Resolución de Gabinete No 11 de 13 de marzo de 2020 del Consejo de Gabinete, se declaró Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID 19, causada por el Coronavirus y las inminencia de la ocurrencia de nuevos daños[1], producto de las actuales condiciones de pandemia. En la exposición de motivos se argumentó, que las medidas aplicadas a la fecha[2] afectaban notablemente el desarrollo del país, razón por la cual era necesario adoptar algunas medidas, en aras de garantizar una estabilidad socioeconómica de la ciudadanía en general, entre esas medidas, estaban la oportuna suspensión del pago de servicios públicos, sin que ello implique reducción o limitación de acceso a los mismos.
Ese anteproyecto constaba de apenas siete (7) artículos, entre los que se destaca, suspensión del servicio por el término de cuatro (4) meses, en el pago de los siguientes servicios públicos:
1. Pago de energía eléctrica
2. Pago de servicios de agua potable y tasa de aseo
3. Pago de los servicios de telefonía fija y móvil e internet
Según se indicaba, esos pagos de servicios, deben reanudarse en un plazo de cuatro meses y lo dejado de pagar, debe prorratearse en un término de tres años. Se deja claro que esas medidas de “suspensión de pagos” no deben generar ningún tipo de interés y mucho menos deben afectar el historial de crédito[3].
Cabe preguntarse ahora, ¿Alcanza la propuesta de este beneficio a todos los panameños, como parece estar creyendo algunos? Evidentemente, que la respuesta es negativa. Ese anteproyecto solo busca beneficiar a un grupo de la población, con estándares definidos.
Veamos:
Todos los ciudadanos que, a partir del 1 de marzo del presente año (2020), ha sido afectado con una medida de terminación o suspensión de su relación laboral, inclusive, aquellos casos donde se ha modificado el contrato de trabajo, con reducción de la jornada laboral.
Los trabajadores por cuenta propia, micro y pequeñas empresas, que hayan sido afectados en sus ingresos.
Los dueños de restaurantes, bares, casinos, de medios transporte de servicio público y privado, que hayan sido afectados en sus ingresos.
Más adelante vamos a enfatizar sobre estos requisitos, porque lo... Descargue el documento completo aquí - click
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[1] En la exposición de motivo no se explica cuáles son esos nuevos de daños a los que se hace referencia, si es daños a la salud o daños económicos. Lo que entendemos es que la ley surge teniendo en cuenta el impacto que la situación de emergencia produce en la economía y en la ciudadanía, unido al alcance de las medidas decretadas a nivel nacional, por el Gobierno Nacional, se han adoptado con carácter urgente todas las medidas que se han estimado necesarias para intentar paliar dicho impacto. Así, se habían adoptados una serie de medidas de emergencia social y sanitaria, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). [2] Es de acotar que para esa fecha surgieron algunas disposiciones normativas como: la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional y principalmente se autorizaba a realizar contrataciones mediante un proceso especial de adquisiciones para ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios para conjurar situaciones relacionadas con el estado de Emergencia, con un importe autorizado de B/. 50,000,000.00; el Decreto Ejecutivo No 472 del 13 de marzo de 2020 que extremó las medidas sanitarias ante la declaratoria de Pandemia por parte de la OMS y suspendió todo tipos de actividades que conllevaran aglomeración siempre que no excedieran de más de 50 persona, se prohibió el embarque y desembarque de cruceros y transporte de pasajeros internacionales procedente de áreas de riesgos. En las operaciones portuarias a nivel nacional que se relaciones con naves comerciales de servicio internacional que arriban a los puestos o área de anclaje solo se permitirá ir a bordo al personal cuya función sea indispensable para la operación; Decreto Ejecutivo No 490 de 17 de marzo de 2020 que declaró el toque de queda de 9:00 pm a 5:00 am, exceptuando 18 tipo de personas según el tipo de actividad o servicio que presten; el Decreto Ejecutivo 499 de 19 de marzo de 2020, que declararon zonas epidémicas sujetas a control sanitario, las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón [3] De acuerdo a la Ley 24 de 22 de mayo de 2002, modificada mediante Ley No. 14 de 18 de mayo de 2006, define en su artículo 3 numeral 7 el Historial de crédito como “Datos de los consumidores o clientes, debidamente incorporados en una base o banco de datos, que reflejan las transacciones económicas, mercantiles, financieras o bancarias pagaderas a plazos”
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