Sea que su empresa haya suspendido temporalmente los efectos de los contratos de trabajo o reducido temporalmente la jornada laboral de sus colaboradores, acogiéndose a los Decretos Ejecutivos que de forma temporal el Gobierno de Panamá ha promulgado a lo largo del Estado de Emergencia, deberá prontamente tomar nuevas decisiones ante la reactivación económica escalonada de los diversos sectores. Y es que estos Decretos únicamente están vigentes mientras dure el Estado de Emergencia decretado mediante Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020, por tanto, una vez cese dicho estado de emergencia, los trabajadores suspendidos deberán ser reintegrados a sus puestos de trabajo, tal cual lo establece el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°81, indistintamente de si su empresa pueda asumir o no la totalidad de los reintegros, lo que puede poner en peligro la propia existencia de su negocio. Ante esta importante y delicada situación tiene alternativas para preservar la estabilidad de su empresa, algunas de ellas:
Solicitar suspensiones temporales de los efectos de los contratos de trabajo con fundamento en el Artículo 199 del Código de Trabajo,
Negociar con los sindicatos y/o con los trabajadores de su empresa (en aquellos casos donde no exista sindicato) con el objeto de reducir temporalmente la jornada de trabajo con fundamento en el Artículo 159 del Código de Trabajo.
La elección de la alternativa(s) ideal para su empresa dependerá de varios factores que con gusto nuestro socio clave del área: Héctor Enrique Vidal vidal@ipal.com.pa, junto a nuestro equipo de profesionales revisaremos con usted, para que a partir de este momento pueda establecer las acciones en materia laboral que ayuden a preservar la estabilidad de su empresa. Estaremos encantados de servirles, como siempre. Sus atentos y seguros servidores, INFANTE & PÉREZ ALMILLANO
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